STSJ Castilla y León 587/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2887
Número de Recurso550/2008
Número de Resolución587/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 587/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 550/2008 interpuesto por DON Miguel Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 411/08 seguidos a instancia del recurrente , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10/07/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Miguel Ángel , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 10/12/1988 con categoría de conductor perceptor.SEGUNDO.- Mediante escrito de 19/9/2007 solicitó disfrutar del permiso por asuntos particulares los días 3, 6, 7, 8, 9, 20, 21, 26 y 27 de diciembre de 2007, que le fueron denegadas por necesidades del servicio.TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Burgos de 15/1/2008 se condenó a la entidad demandada a concretar las fechas de disfrute del permiso por asuntos particulares del actor antes del 31/1/2008. No consta que esta resolución sea firme.CUARTO.- La cantidad reclamada en concepto de indemnización por falta de disfrute de los días de permiso correspondientes a 2007 asciende a 2.252,80 €, a razón de 281,60 €/dia, importe correspondiente a la retribución de horas extraordinarias.QUINTO.- Con fecha 9/4/2008 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, pretende la revisión del relato de hechos probados, al amparo del artículo 191 b de la LPL , de forma que se incluya en los mismos la siguiente redacción: En el mes de enero de 2007, el Ayuntamiento informa a uno de los trabajadores del reconocimiento de los días de asuntos particulares de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 210/00 sobre vacaciones, permisos y licencias de la Junta de Castilla y León".

Es bien conocida la doctrina, según la cual, para que tenga lugar la posible rectificación del relato de hechos probados es preciso que dicha revisión sea relevante, trascendente a los efectos de resolución del recurso.

No es éste el caso solicitado, puesto que para que dicha revisión pudiera tener eficacia sería cuanto menos preciso y exigible que se acreditaran las distintas circunstancias en que pudo tener lugar la concesión del permiso al citado interesado. Y en todo caso, sería preciso, cuanto menos, identificar a la persona que resultó beneficiada por el permiso, porque la alusión indeterminada a que "se concediópermiso a una persona", implica que ese ordinal, tal como está redactado nunca podría tener acomodo en un relato de hechos probados.

El recurso de Suplicación ha de permanecer inalterado.

SEGUNDO

Por parte del recurrente, y al amparo del artículo 191 c de la LPL , se solicita la revocación de la resolución de Instancia, cuanto que entiende vulnerado en la misma el contenido del artículo 7, 48 y 51 de la ley 7/07 , por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Puesto que en dicha normativa ley 7/07 , se fija con carácter general, que para la totalidad de personal funcionario y para el personal laboral de las Administraciones Públicas se fijan preceptos aplicables. Y entre ellos, considera que en "materia de permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en dicho capítulo y en la legislación laboral...

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