STSJ Aragón 570/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:793
Número de Recurso528/2008
Número de Resolución570/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 528 de 2008 (autos núm. 584/2007), interpuesto por la parte demandante Dª Cristina , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha dos de abril de 2008, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Aragonés de Salud sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha dos de abril de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que Dª Cristina , con D.N.I. núm. NUM000 , presta sus servicios laborales como auxiliar de enfermería en el CENTRO RESIDENCIA ROMAREDA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

  1. - Que en fecha 22-05-05 la actora inició un proceso de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "METRORRAGIAS". Agotado el plazo máximo de dicho proceso el 21-03-07 se inició expediente administrativo de incapacidad permanente. Con fecha 24-05-07 se emitió resolución denegatoria de la incapacidad permanente tras haber agotado el plazo máximo, siendo dada de alta la actora. El informe del EVI determinó las siguientes patologías:

    FIBROMIALGIA. METRORRAGIAS. ANEMIA FERROPÉNICA. ANOMALÍA DE TRANSICIÓN LUMBOSACRA E HIPERLORDOSIS CON INESTABILIDAD DE COLUMNA. DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5. MEGAAPÓFISIS TRANSVERSA EN L5. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO.

    Haciendo constar como limitaciones orgánicas y funcionales:

    REFIERE DOLOR MUSCULO-TENDINOSO GENERALIZADO. EPISODIOS DE LUMBALGIA Y LUMBOCIATALGIA Y CERVICALGIA Y DOLOR EN HOMBRO DERECHO. RIGIDEZ MATUTINA. ASTENIA. MOVILIDAD GLOBAL CONSERVADA. EN CONSULTA NO SE OBSERVAN SÍNTOMAS ANSIOSOS DEPRESIVOS MARCADOS.

  2. - Que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de esta ciudad, de fecha 13-12-07 , se desestimó la demanda interpuesta por la actora en reclamación de la incapacidad permanente.

  3. - Que en fecha 31-05-07 la actora inició nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "CERVICALGIA".

  4. - Que por resolución del INSS, de fecha 6-07-07, se resolvió denegar efectos económicos a la referida baja emitida por el Servicio Público de Salud, por tratarse de la misma o similar patología. Interpuesta reclamación previa por la actora, fue denegada por resolución del INSS, de fecha 9-08-07".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) solicita la parte recurrente la adición al ordinal 3º del relato fáctico de la sentencia de un párrafo conforme al cual por sentencia de 12.11.2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza se declaró el derecho de la aquí actora a que por el IASS se adaptara su puesto de trabajo, eliminando aquellas tareas consistentes en coger pesos o realizar esfuerzos que impliquen traslado de pesos o movimientos bruscos, limitando la realización de su trabajo a los turnos de mañana y tarde, eliminando el turno de noche; y al ordinal 4º de otro según el cual el 31.1.2008 se dio el alta médica en el periodo anterior de incapacidad temporal de la demandante, produciéndose su reincorporación al trabajo con la adaptación de su puesto a las condiciones fijadas por el anterior pronunciamiento judicial.

Ambos extremos son ciertos, por lo que las modificaciones propuestas se admiten.

SEGUNDO

En el apartado relativo a la censura jurídica, el recurso atribuye a la sentencia infracción del artículo 131 bis.1, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), pues considera que la cervicalgia diagnosticada el 31.5.2007 a la demandante es patología distinta por no estar valorada por el EVI en el expediente...

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