STSJ Castilla y León 554/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:3396
Número de Recurso489/2008
Número de Resolución554/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 554/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 489/2008 interpuesto por CESPA.S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 496/2008 seguidos a instancia de DON Juan Enrique , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10/07/2008 cuya parte dispositiva dice:

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Juan Enrique , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado CESPA S.A. desde el 15-10-99 con la categoría profesional de Peón Especialista y con un salario de 888,55 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- En dicha fecha las partes suscribieron un contrato denominado como para obra o servicio determinado. Lo señalado como obra o servicio eran las tareas que se incluyen en el tratamiento de residuos y demás tareas similares que se realicen en el vertedero de Aranda de Duero, mientras Cespa sea concesionaria del servicio según acuerdo firmado el 20-6-97. En dicho contrato la empresa se reservaba el derecho a mover al trabajador de centro de trabajo en función de los objetivos y razones técnicas, organizativas, de producción o contratación de la empresa. TERCERO.- El vertedero de Aranda está colmado de residuos. De esta manera la empresa la basura se deja en una campa que se carga en camiones y se transporta al vertedero de Abajas. La empresa demandada sigue siendo la encargada del servicio de basuras de Aranda. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior la empresa extingue el contrato de trabajo del actor mediante carta de 10-4-08 y con efectos 30-4-08. QUINTO.- Entiende el actor que tal acto extintivo es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 23-5- 08. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 3-6-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-6-08. SEXTO.- En fecha 6-5-08 las partes suscriben un nuevo contrato de trabajo denominado como de obra o servicio determinado designándose como tal el servicio de carga, transporte y depósito en el vertedero de Abajas de los residuos industriales no peligrosos de Aranda de Duero, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. SEPTIMO.- El actor en virtud de ese contrato presta servicios en la campa donde se depositan las basuras de Aranda de Duero. Allí son cargadas en camiones y transportadas hasta el vertedero de Abajas. OCTAVO.- El Ayuntamiento de Aranda de Duero ha adjudicado a la empresa demandada la gestión de los residuos y basuras consistente en la carga de los mismos y el transporte al vertedero de Abajas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la empresa demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del ordinal tercero , en lo relativo a la resolución del contrato administrativo, con remisión a la documental obrante a los folios 53 al 55, la cual recoge documentos de parte, que no dejan de ser testifical documentada y la de los folios 69 al 100, que recogen una oferta pública del sellado del vertedero afectado, de la cual, directamente, no se deduce la resolución contractual pretendida, por lo que, al implicar conclusiones improcedentes, debe ser rechazada dicha revisión.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en los Arts. 15.a) y 49.1.c) ET, en relación con el RD 2720/1998, de 18 de Diciembre y la jurisprudencia que se...

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