STSJ Cantabria 510/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:958
Número de Recurso486/2008
Número de Resolución510/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a once de junio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano , siendo demandado D. Jesús María sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de febrero de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Mariano prestaba servicios para la empresa Felipe Diego Peña -sector ganadero- desde el día 1-5-98, teniendo reconocida la categoría profesional de obrero y un salario de 1.182 €/mes en cómputo anual. (No controvertido).

  2. - El día 26-3-07 el actor causó baja por I.T./A.N.L. (no controvertido).

  3. - En el mes de junio 07 el actor comunicó al demandado confeccionó el siguiente escrito para su firma y poder contratar a otra personal, llevándolo a casa del actor para tal fin; no estando en ese momento el actor, éste acudió a casa del demandado poco rato después y procedió a su firma:

    "Muy Sr. Mío: Le comunico que en el momento que el médico de cabecera me dé el alta de mi situación de incapacidad temporal de accidente no laboral, cesaré voluntariamente en la prestación de mis servicios en esa empresa como trabajador. Lo que pongo en su conocimiento con la debida antelación para que pueda ir buscando un nuevo trabajador. Atentamente le saluda. Vargas, 22 de junio de 2.006. Fd. El trabajador". (Confesión demandado, testifical Sr. Plácido , F. 16 y 22).

  4. - Dado de alta el trabajador el día 16-11-07, éste se personó en la empresa el día 17-11-07, comunicándole la empresa que su relación había finalizado en junio, cuando así lo manifestó y además firmó. (No controvertido).

  5. - En fecha 11-12-2007 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, el actor se cierra sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan de los hechos probados no resultan admisibles. Bien por su irrelevancia, como la pretendida para el ordinal quinto, ya que la circunstancia de que el actor presentara demanda "cautelar" por despido no es circunstancia obstativa a la existencia de un desistimiento anterior. También sin trascendencia si la comunicación de la intención de dejar de trabajar la efectúo en la gestoría, por escrito dirigido a la empresa, o directamente a la propia empresa, ya que lo relevante es que manifestó que dejaba de trabajar, como reconoce el ordinal tercero y a través de pruebas que contraen su eficacia a la instancia (confesión y testifical).

La inclusión del ordinal séptimo, destinado a hacer constar un vicio de la voluntad del trabajador, hecho que sí sería relevante, no puede ser estimada porque carece de prueba fehaciente. O bien se basa en la demanda inicial al ORECLA, que es documento rigurosamente unilateral, porque se trata de la versión que de lo hechos ofrece el reclamante, o bien en la contestación de la parte demandada, que en ningún momento (folio 19) reconoce, como es lógico, que engañara al demandante, presentando un documento de baja voluntaria confundido con la documentación referida a la oferta de empleo de otro trabajador. Se trata de una conducta, de naturaleza delictiva incluso, que es necesario probar con todo el rigor.

También sin relevancia el hecho atinente a la reducción significativa del número de cabezas de ganado en la empresa, además de basarse en prueba de confesión y testifical, que son inhábiles a los efectos pretendidos.

SEGUNDO

Puramente valorativos son los argumentos que fundan el intento de suprimir el ordinal tercero, ya que se basan en meras suposiciones y conjeturas, además de prueba negativa: "no es del todo cierto que...", impropios de una recurso de naturaleza extraordinaria. Es decir, la prueba fehaciente es la que demuestra la verdad por sí sola, sin otras consideraciones colaterales y de tal calificación dista el texto alternativo que se basa en las meras manifestaciones del interesado acerca del alcance de su reconocimiento o la ingenua conclusión de que "esto es así, porque es lo real y lo que consta acreditado en autos", es decir, mera...

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