STSJ Murcia 740/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1440
Número de Recurso657/2008
Número de Resolución740/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis María , contra la sentencia número 0028/2008 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 23 de enero, dictada en proceso número 0302/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Luis María frente a Divisa Envases SAU; Mutua Fremap; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Al actor, don Luis María , cuyas circunstancias personales constan en su inicial escrito de demanda, le fue extendido parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 09-08-04 cuando prestaba servicios como oficial de 2ª mecánico para la empresa Mivisa Envases, S.A.U.; siendo dado de alta médica por mejoría que permite trabajar el 26-0l-ft5, con el diagnóstico de artropatía psoriásica (código CIE-9MC 696.0). Segundo.- Iniciado expediente administrativo para determinación de la contingencia de la que derivaba la precitada baja médica, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen-propuesta el 28-03-05; resolviendo el I.N. S.S. el 26-04-05 que dicha baja médica era derivada de enfermedad común. Tercero.- Por resolución de la D.P. del I.N. S.S. de Murcia de 09-12-05 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de enfermedad común para su profesión de mecánico por padecer las siguientes dolencias: Psoriasis cutánea en placas con onicopatía. Dermatitis. Artritis psoriásica. Cuarto.- En fecha 06-03-07 el actor solicitó del I.N. S.S. que determinase que la baja médica de 09-08-04 era derivada de enfermedad profesional; siendo dictada resolución del I.N. S.S. de fecha 16-04-07 por la que se recordaba al actor que tal pretensión ya fue denegada por resolución de 26-04-05 (notificada el 10-05-05). Quinto.- Al actor, que se halla afecto de psoriasis con artralgias en manos, codos y rodillas le fue practicado pick-test con neumoalergenos negativos y pruebas cutáneas negativas (informe de alergología de 10-08-05), así como pruebas alérgicas (el 15-10-05) con productos utilizados en el trabajo, que también resultaron negativas. Sexto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, tanto por enfermedad profesional como por accidente de trabajo, asciende a 69'09 € diarios; hecho este que no es controvertido por las partes. Séptimo.- La empresa Mivisa Envases, S.A.U. tiene cubierto los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada Mutua Fremap; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Luis María , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Murciano de Salud, Fremap y Mivisa Envases, S.A.U., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan M. Gálvez Manteca, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 23 de Enero del 2008, dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Murcia en los autos 302/07, desestimó la demanda deducida por d. Luis María contra el INSS, la TGSS, el Servicio Murciano de salud, la Mutua de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales nº 61, Mutua FREMAP y la empresa Divisa Envases SAU, reclamando declaración de que el periodo de IT iniciado el 9/8/2004, deriva de enfermedad profesional o,...

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