STSJ Asturias 1298/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:848
Número de Recurso1541/2006
Número de Resolución1298/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01298/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101594, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1541/2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Claudio

Recurrido/s: HORMIGONES PELAYO, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 27/2006 SENTENCIA Nº: 1298/07 ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

En Oviedo a veintitrés de marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1541/2006, formalizado por la Letrada Dña. Susana Mangas Uría, en nombre y representación de D. Claudio , contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 27/2006, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa HORMIGONES PELAYO, S.A., representada por la Letrada Dña. Paloma Cañas García, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El actor, Claudio , ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada, con la categoría profesional de Oficia de Primer Conductor, desde el 9 de abril de 2003 hasta el 22 de julio de 2005.

  1. - En el período de agosto de 2004 a junio de 2005 el actor realizó una jornada semanal de 52 horas de trabajo efectivo.

  2. - El valor de la hora extraordinaria del año 2004 fue de 10,51 euros; en el año 2005 de 10,79 euros. 4º.- En el período reclamado percibió el actor las retribuciones que se documentan a los folios 165 a 177 y 178 y 179 de autos que se dan por reproducidos.

  3. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 12 de agosto de 2005, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 24 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 11 de enero de 2006 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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