STSJ Asturias 1298/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:848 |
Número de Recurso | 1541/2006 |
Número de Resolución | 1298/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01298/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0101594, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1541/2006
Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD
Recurrente/s: Claudio
Recurrido/s: HORMIGONES PELAYO, S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 27/2006 SENTENCIA Nº: 1298/07 ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ
Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES
En Oviedo a veintitrés de marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1541/2006, formalizado por la Letrada Dña. Susana Mangas Uría, en nombre y representación de D. Claudio , contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 27/2006, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa HORMIGONES PELAYO, S.A., representada por la Letrada Dña. Paloma Cañas García, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El actor, Claudio , ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada, con la categoría profesional de Oficia de Primer Conductor, desde el 9 de abril de 2003 hasta el 22 de julio de 2005.
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- En el período de agosto de 2004 a junio de 2005 el actor realizó una jornada semanal de 52 horas de trabajo efectivo.
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- El valor de la hora extraordinaria del año 2004 fue de 10,51 euros; en el año 2005 de 10,79 euros. 4º.- En el período reclamado percibió el actor las retribuciones que se documentan a los folios 165 a 177 y 178 y 179 de autos que se dan por reproducidos.
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- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 12 de agosto de 2005, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 24 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 11 de enero de 2006 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La sentencia de instancia funda su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en que el exceso de jornada realizado por el...
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ATS, 28 de Febrero de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23 de marzo de 2.007, en el recurso de suplicación número 1541/2006, interpuesto por D. Agustín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres de fecha 22 de febrero de 2006, en el pro......