STSJ Asturias 1138/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:820
Número de Recurso1384/2006
Número de Resolución1138/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1384/2006, formalizado por el Letrado FRANCISCO SECADES MARTINEZ, en nombre y representación de Íñigo , contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 787/2005, seguidos a instancia de Íñigo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- Al demandante D. Íñigo , nacido el 18-10-34 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, le fue reconocida pensión de jubilación por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de data 3-11-94, con efectos económicos iniciales de 1-11-94 e importe mensual de 32,67 euros para el año 2004; se tuvieron en cuenta para su reconocimiento y cálculo las siguientes cotizaciones:

En España: 1495 días -período 2-7-51 a 15-11-61-.

En Francia: 11790 días, resultando una prorrata a cargo de

España del 11,25%.

Reside en Oviedo.

  1. - El 14-7-04 presentó una solicitud de Vejez-jubilación-Sovi que le fue denegada por Resolución de 2-8-04 en base a que ni realizó la cotización mínima requerida (1800 días) ni estuvo afiliado al Retiro Obrero.

  2. - El 17-06-05 solicitó el reconocimiento del derecho a percibir el 96,72% del subsidio de vejez del extinguido SOVI según importe fijado anualmente y con efectos económicos desde 14-7-04, siendo desestimada su solicitud de revisión por Resolución de 20-7-05 en base a entender el Instituto Nacional de la Seguridad Social que el porcentaje a cargo de España sería del 11,25% (1495/13285).

  3. - Interpuesta reclamación previa el 29-7-05, fue expresamente desestimada a medio de Resolución subsiguiente de data 10-agosto-05, que se da aquí por reproducida en sus términos (folios 18º y 19º útiles), quedando así expedita la vía judicial social.

En la reclamación previa los efectos económicos se instaban ya desde 1-11-1994.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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