STSJ Asturias 1205/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:789 |
Número de Recurso | 1219/2006 |
Número de Resolución | 1205/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001219 /2006, formalizado por el Letrado D. IGNACIO SANTAOLALLA BARBIER, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000508 /2005, seguidos a instancia del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a Victor Manuel y Rosa , parte demandada representados por el letrado D. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- D. Victor Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTERIA, S.A., desde el pasado día 14 de junio de 1.968, desarrollando últimamente las labores de Director de la Oficina de la localidad de Luanco y percibiendo un salario de 122,70 € diarios brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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- El día 15 de abril de 1.993, la entidad actora concedió un préstamo vivienda por traslado a los demandados, por importe de 63.106,27 €, a un plazo de 15 años, a un interés de 2,200%, en base a las condiciones de empleado de D. Victor Manuel .
En la cláusula 9ª se establece que: El incumplimiento malicioso del contrato por el beneficiario o la extinción de la relación laboral que liga a las partes y ha dio motivo del crédito, implican su vencimiento total y la consiguiente exigibilidad de las cantidades pendientes de amortización, quedando facultado el banco, salvo mejor acuerdo, para enajenar la finca en las condiciones que estime convenientes, con la finalidad de destinar dicho precio a su amortización, en la parte que corresponda.
Con fecha 10 de octubre de 1.993, el B.B.V.A. concedió un nuevo préstamo vivienda por traslado a los demandados, por importe de 19.478,80 €, a un plazo de 11 años. A un interés de 2,200%, en base a las condiciones de empleado de D. Victor Manuel .
En la cláusula 9ª se establece que: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula segunda , se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el beneficiario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: d) cuando el beneficiario deje de pertenecer ala plantilla activa del Banco.
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- En fecha 26 de enero de 2.005, D. Victor Manuel fue despedido.
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- Desde la fecha del despido, D. Victor Manuel y su esposa Dª. Rosa , no ha abonado las cuotas mensuales de los mencionados créditos, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la cantidad de 29.364,77 €.
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- Se presentó la papeleta de conciliación el día 21 de marzo de 2.005, celebrándose el acto, sin avenencia, el día 5 de abril de 2.005.
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- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se...
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