STSJ Asturias 1147/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:778
Número de Recurso1142/2006
Número de Resolución1147/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1142/2006, formalizado por el Letrado OLGA FUENTE PEREZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 394/2005, seguidos a instancia de Nieves frente a EBROBUS, S.L.U, TGSS, INSS, MUTUA GALLEGA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, el 14 de marzo de 2004, y mientras se encontraba realizando sus funciones de conductor, sufrió un "tirón en la espalda subiendo el portón del maletero", entrando en situación de IT por contingencias profesionales con el diagnóstico de dorsalgia, del cual es dado de alta por la Mutua el 19 de mayo de 2004 por curación tras tratamiento rehabilitador desde el 29 de abril al 7 de mayo de 2004. La Mutua observa en la actora "hipercifosis T3-T12 de 50º; escoliosis T4-T9 derecha de 6º; escoliosis T4-L1 izquierda 10º; múltiples nódulos de Schmorl; y acuñamientos vertebrales a nivel dorsal", los cuales justifican un diagnóstico de "dorsalgia secundaria a enfermedad de Scheuermann y doble escoliosis", dolencias que, según la mutua no justifican la consideración de un origen profesional de las mismas y que, al presentar una exploración normal, sin contracturas de fuerza, permite a la actora trabajar como conductora de autobuses.

  2. - El 8 de junio de 2004 es dado nuevamente de baja por el médico de atención primaria por contingencias comunes y con el diagnóstico de "dorsalgia".

  3. - Los servicios del INSS realizan informe valoración de contingencia, mostrando la actora "dorsalgia. Hipercifosis y doble escoliosis dorsal discretas", considerando el equipo de valoración el 6 de septiembre de 2004 que el proceso iniciado por la actora el 8 de junio es derivado de contingencias comunes y considerando en el referido informe que "la exploración es normal, no estando justificada la IT, no cumpliendo la actora los criterios de Schevermann (hipercifosis mayor del 40% que si cumple y acuñamiento de tres vértebras contiguas mayor de 5º, que no se cumple).

  4. - La base reguladora por contingencias profesionales asciende a 1.715,79 euros.

  5. - Se realizó la correspondiente reclamación previa resultando la misma desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda formulada por Dª Nieves frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y la empresa Ebrobus SLU, declaró que la incapacidad temporal iniciada por la actora el 8 de junio de 2004 es derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento en los términos y con las consecuencias que a ello hubiere lugar en derecho. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Mutua Patronal demandada, habiendo sido impugnado el recurso por la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la representación Letrada de la Mutua recurrente, se interesa la modificación del hecho probado primero, proponiendo su sustitución por el siguiente texto: "La actora con fecha 22 de abril de 2004 causó baja laboral por contingencias profesionales iniciando la situación de incapacidad temporal de la que es dada de alta con fecha 19 de mayo de 2004 por curación, tras tratamiento rehabilitador desde el 29 de abril al 7 de mayo de 2004. Con fecha 12 de mayo de 2004 reiniciótratamiento rehabilitador compatibilizándolo con su trabajo. La Mutua observa en la actora: Hipercifosis T3-T12 de 50º, Escoliosis T4-T9 derecha de 6º,...

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