STSJ Asturias 1209/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:768
Número de Recurso1120/2006
Número de Resolución1209/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01209/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101177, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001120 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: María Rosa

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000877

/2005

SENTENCIA Nº: 1209/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001120 /2006, formalizado por el Letrado ENRIQUE PÉREZBUSTAMANTE ILANDER, en nombre y representación de María Rosa , contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000877 /2005, seguidos a instancia de María Rosa frente a INSS, TGSS , parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda es hija de

    D. Octavio quien falleció el día 22 de febrero de 2005. El padre de la demandante era beneficiario de una pensión contributiva de jubilación y vivía en C/ DIRECCION000 , NUM000 (Avilés).

  2. - El estado de la actora es la de separada judicialmente. Convive con sus dos hijos en el domicilio situado en AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 Avilés. No percibe pensión compensatoria. No consta que perciba rentas. Es propietaria de la vivienda en la que vive.

  3. - La actora, durante años, se ha dedicado al cuidado de sus padres, acudiendo con frecuencia a los servicios sociales.

    NUM001 .- La demandante solicitó prestación a favor de familiares tras el fallecimiento de su padre, recayendo resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de julio de 2005. Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 13 de octubre de 2005 por no acreditarse la convivencia con el causante al menos los dos últimos años anteriores al fallecimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante, presentó demanda solicitando pensión a favor de familiares a consecuencia del fallecimiento de su padre pensionista de jubilación, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, el cual dictó sentencia el 27 de enero de 2006 desestimando la pretensión en ella contenida por entender que en el momento del hecho causante no concurrían los requisitos necesarios para el reconocimiento de la misma al no haberse acreditado la convivencia de la actora con el causante ni que la misma fuera imposible por las condiciones de la vivienda de su progenitor. Frente a la misma, su representación letrada interpone recurso suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas, y/o de la jurisprudencia.

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la SSTSJ Andalucía/Málaga de 7-4-2000 -, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.

En relación con los hechos probados se exigen como...

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