STSJ Asturias 327/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:567
Número de Recurso370/2006
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100500, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000370 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Santiago

Recurrido/s: INSS, ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000660

/2005

SENTENCIA Nº: 327/06

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000370/2006, formalizado por el Letrado D. CELSO GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Santiago , contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000660/2005, seguidos a instancia de Santiago frente al INSS y ASEPEYO, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, la primera, la segunda por la Letrada Dª JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Santiago , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, aprestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Inversiones Coceña S.L. desde el dia 6 de agosto de 2004 a través de un contrato temporal, por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de primera gruista. Tal empresa tenia suscrito convenio para la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua Asepeyo.

  2. -En fecha 17 de enero de 2005 inicia situación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, abonándole la empresa las prestaciones de incapacidad temporal sobre una base reguladora de 40,252 euros. Las cotizaciones efectuadas por la empresa en el mes de diciembre de 2004 fueron de 1.732 euros y 1.845,76 euros en el mes de enero.

  3. -En fecha 25 de febrero del año en curso se extingue el contrato del actor, comenzando a percibir las prestaciones de incapacidad temporal de la Mutua Asepeyo sobre una base reguladora diaria de 29,04 euros, permaneciendo en tal situación hasta el dia 1 de agosto de 2.005, abonándosele por la mutua la cantidad de 20,33 euros diarios durante los 180 primeros días y 19,55 euros en el periodo restante.

  4. -Al demandante se le había reconocido una prestación por desempleo con efectos desde el dia 2 de agosto de 2004, con un total de días reconocidos de 240 y una base reguladora diaria de 29,04, asumiendo tan sólo cuatro días al comenzar a trabajar nuevamente el dia 6 de agosto de ese año.

  5. -En agosto del año en curso se reconoce al actor una nueva prestación de incapacidad temporal por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre una base reguladora de 55,40 euros y con efectos económicos a partir del dia 9 de agosto de 2005.

  6. - Se celebró acto de conciliación el dia 21 de junio de 2005 que finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en al demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Mutua co-demandada,que fundamenta, de un lado en el...

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