STSJ Asturias 235/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:376
Número de Recurso2793/2006
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00235/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102493, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2793/2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS S.A

Recurrido/s: Julián

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 306/2006

SENTENCIA Nº: 235/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a diecinueve de enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación en los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2793/2006, formalizado por el Letrado D. Mariano Ramón Reglero de la Fuente, en nombre y representación de la empresa INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS

S.A, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 306/2006, seguidos a instancia de D. Julián , representado por la Letrada Dña. Nuria Fernández Martínez frente a la indicada recurrente, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor venía prestando servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial, con una antigüedad que data del 10 de junio de 2002, percibiendo un salario bruto diario de 48,41 euros. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Empresa.

    No ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

  2. - El día 2 de mayo de 2006, Doña Leticia , trabajadora de la empresa y novia del actor, le dijo a Don Víctor , también trabajador, que le echara pasta en la máquina que ella manipulaba, negándose éste a realizar dicha labor afirmando que ella no era nadie para decirle nada pues llevaba cuatro días en la empresa y comenzó a meterse con ella. El actor le dijo a Don Víctor que no se metiera con Doña Leticia , Don Víctor dejó su puesto de trabajo y se dirigió hacia donde estaba el demandante dándole un empujón, a continuación el actor golpeó en la cara a Don Víctor quien cayó al suelo.

  3. - Como consecuencia de la agresión Don Víctor sufrió traumatismo facial, iniciando período de baja por accidente no laboral el día 3 de mayo de 2006, situación en la que ha permanecido hasta el día 19 de junio de 2006, siendo alta por mejoría que permite trabajar.

  4. - El día 4 de mayo de 2006, el actor recibió escrito de la empresa, en el que se le comunicaba el despido, cuyo contenido es el siguiente:

    INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS S.A., RENY PICOT.- Sr. D. Julián .- Muy Señor mío:

    La dirección de la empresa ha tenido conocimiento la comisión por Vd. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria.

    El día 2 de mayo de 2006, a las 12 horas y 40 minutos, dentro de su jornada laboral y en las instalaciones de esta empresa, se dirigió Vd. a D. Víctor , le increpó y le atacó físicamente de manera que le produjo lesiones que hicieron necesaria la asistencia facultativa en el Hospital Comarcal de Jarrio (Coaña), faltándole al respeto que, además de cómo persona, le debe Vd. como compañero.

    La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

    Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd. con el despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 4 de mayo de 2006, incluido, fecha a partir de la cual deberá Vd. abstenerse de venir esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Vd. a esta empresa, tal y como se establece en el artículo 49.1.K) del precitado Estatuto de los Trabajadores .

    Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del estatuto , esta empresa pone a su disposición la propuesta de liquidación en concepto de saldo y finiquito.

    Pone esta empresa, así mismo, en su conocimiento que, de acuerdo con el artículo acabado de mencionar, tiene Vd. el derecho a firmar el antedicho documento de liquidación, saldo y finiquito recíproco con la presencia o asistencia de un representante de los trabajadores, entendiendo esta empresa que, si efectúa Vd. tal firma sin reclamar tales presencia o asistencia, renuncia a ella expresamente.- Firmado.: D. Francisco .

  5. - El actor no se muestra conforme con la decisión adoptada por la empresa demandada.

  6. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el 12 de mayo de 2006, celebrándose el acto el día 19 del mismo mes y año, con el resultado de intentado sin efecto, sin que compareciera la empresa demandada.

  7. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa Industrias Lácteas Asturianas SA donde venía prestando servicios desde 2002 como oficial correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número uno de Avilés, el cual dictó sentencia el 5 de julio de 2006 declarando improcedente el despido y condenó a la empresa a que, a su propia opción, readmitiera al trabajador o le abonara indemnización de 8.532,26 euros, más salarios de trámite hasta la notificación de la sentencia. Frente a la misma, la empresa interpone recurso suplicación con base, tanto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados - como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado de contrario.

Amparado correctamente en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral el primer motivo del recurso está orientado a la revisión de los hechos probados que declara la sentencia. Trata de modificar el hecho probado...

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