STSJ Asturias 292/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:202
Número de Recurso3304/2006
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 292/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003304/2006, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Clemente , contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000392/2006, seguidos a instancia de Clemente frente a la SOCIEDAD EXPLOTACION MATADERO DE GIJON,S.A. y FOGASA, parte demandada representada por la letrada Dª Mª Agustina García Suárez, la primera,en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor prestó sus servicios para la demandada desde el 17 de julio de 1997, con la categoría profesional de Jefe Administrativo y con un salario de 58 euros/dia, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -El 27 de marzo de 2006, y tras ser declarado nulo por sentencia judicial un inicial despido por causas objetivas ante la existencia de defectos formales, el actor recibe una comunicación escrita de la demandada con el siguiente contenido:

    "La dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde la finalización de su jornada del día de ejercicio hoy, 27 de Marzo de 2006. Esta decisión obedece a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas acogiéndose al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Estas causas son las siguientes: Los resultados de los tres últimos ejercicios económicos han venido siendo negativos, con unas pérdidas en el año 2005 de aproximadamente 88.000 euros (al estar pendiente de cierre), y de 70.099,22 euros en el 2004; en el 2003, si bien la cuenta de pérdidas y ganancias arroja un resultado positivo es por muy escaso margen, lo que lleva a la conclusión de una situación económica delicada. Ello ha llevado a la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a salvar la empresa. En consecuencia, hemos decidido externalizar el servicio de llevanza S.A. de la contabilidad y adjudicárselo a la empresa González Lanza S.L., lo que supone una reducción de costes considerable ya que el coste salarial de su puesto de trabajo asciende a 30.136,39 euros, mientas que con la contratación del servicio se reduce a 6.240 euros anuales. En todo caso, en el domicilio de la empresa puede solicitar la exhibición de la documentación relativa a las causas alegadas, a efectos de las comprobaciones que estime oportunas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición la cantidad de 9.996 euros correspondientes a la indemnización, con un salario diario de 57,12 euros y una antigüedad de 8 años, 8 meses y 10 días y 1.250,76 euros correspondientes a 30 días de preaviso".

  3. -El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  4. -Con fecha de 26 de abril de 2006 fue celebrado entre las partes ante el UMAC acto de conciliación resultando el mismo intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de despido por causas objetivas interpone la representación letrada del trabajador accionante recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados e infracción de normas legales o de jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada de la empresa.

Como cuestión previa y, fundándose la adición de un hecho probado que se solicita en documentosque no están en los autos y cuya incorporación se pide con el recurso ha de abordarse este tema y, aunque no desconoce esta Sala que existe un procedimiento específico al respecto en el art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , por razones de economía procesal procede resolver en la sentencia.

Con imprecisa formulación, el antedicho precepto dispone que «La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos». Evidentemente, lo que quiere decir es que el Tribunal "ad quem" no puede dar curso a actuaciones o documentos procedentes de las partes por cauce procesal inexistente; sería absurdo entender el precepto de manera que, por ejemplo, ni siquiera los escritos exigidos por la Ley (formalización, impugnación, aportación de apoderamiento, etc.) pudieran tener cabida. La regla quiere preservar el órgano superior ante su posible conversión en una segunda instancia.

Por otro lado, una excepción a lo anterior la representan los...

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