STSJ Asturias 2397/2006, 15 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2397/2006
Fecha15 Septiembre 2006

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004554 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO DEL GALLEGO LASTRA, en nombre y representación de Luis Manuel , contra la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000618 /2005, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a Pedro Miguel , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. IVAN SUAREZ FERNANDEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en actos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

Luis Manuel prestó servicios por cuenta de Pedro Miguel , en calidad de Peón, desde el 17 de mayo de 2004 hasta el 18 de mayo de 2005 en que fue despedido. Su salario anual ascendía a 14.100,36 euros.

  1. -El 17 de mayo de 2005 el trabajador y otro más presentaron al empleador un escrito de este tenor: "Los abajo firmantes, trabajadores de esa Empresa exponen: Que pese a la peligrosidad y toxicidad del trabajo que se realiza en la empresa, derivado del polvo del cemento y piedra, no se adoptan las medidas de seguridad preceptivas, por lo que además del grave riesgo que implica para la salud, el trabajo se desarrolla en condiciones de toxicidad y penosidad, sin que hasta el momento o se hayan tomado ninguna clase de medidas por esa Dirección, ni se nos abonen los pluses de penosidad y toxicidad establecidos en el Convenio Colectivo. Que pese a las reiteradas peticiones verbales, para solucionar esta problemática, la empresa aun no se ha reunido con los trabajadores para buscar una solución. Es por lo que le enviamos este escrito, haciéndole saber que si en un breve plazo, no nos reunimos para buscar una solución, no tendremos otra alternativa que denunciar la irregularidades ante la Inspección de Trabajo. Esperando que este escrito sirva para iniciar un proceso negociador, quedamos a la espera de sus prontas noticias, rogándole firme el recibí".

  2. -El 18.5.2005 el empleador comunicaba al trabajador que procedía a su despido, el que reconocía como improcedente y consignaba el importe relativo a la indemnización, que el trabajador recibía posteriormente vía actuación judicial derivada de expediente de consignación.

  3. -El trabajador no cuenta con representación de los trabajadores. No facilitó a la empresa informe con alguna relativa a su condición de afiliado a sindicato.

  4. -El 31.5.2005 el trabajador presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido del actor interpone su representación letrada el presente recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada, recurso en cuyo primer motivo postula por la vía del art 191 b) LPL la revisión de los hechos probados con el fin de que se añada un nuevo apartado donde se haga constar que el 10 de Junio la empresa despidió al compañero que firmó con el autor la reclamación a la empresa y la posterior denuncia ante la Inspección de Trabajo, censura fáctica que no procede acoger por cuanto de un lado la prueba testifical invocada es inhábil a efectos revisorios y de otro si bien es cierto que la prueba documental de los folios 50 al 52 asimismo invocada, acredita la realidad de los hechos que se pretenden introducir en el relato histórico también lo es que no tiene trascendencia en estos autos el hecho de que la empresa decidiera el despido del otro trabajador firmante de la carta y denuncia antes reseñadas.

SEGUNDO

A través del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega la violación por inaplicación, de lo dispuesto en el art. 55 nº 5 y 6 Estatuto de los Trabajadores .Sostiene en síntesis el recurso que el despido debió de haber sido considerado nulo dado que el móvil del mismo ha sido la violación de derechos constitucionales, indicando al efecto que la causa del despido se reconoce como inexistente en la carta sin que en el acto de la vista la demandada intentase la mas mínima prueba sobre la supuesta baja de rendimiento de modo que a su juicio el despido no tiene otra finalidad que extinguir la relación laboral con una declaración de improcedencia si bien su causa es la existencia de un conflicto laboral entre la empresa y dos trabajadores ambos despedidos mientras que un tercero que no presentó al reclamación no sufrió represalia alguna lo que supone en su opinión un acto que atenta contra los derechos de negociación colectiva y participación en la empresa recogidos en el art. 4 apartados 1 c) y 1 g) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene del art. 2 d) del mismo articulo y en el 19 del mismo texto legal.

Añade que el derecho a la actividad sindical no se limita a los afiliados a un sindicato ni a los representantes legales sino que es un derecho de todos los trabajadores y el actor tanto en su carta reivindicativa como en la denuncia ante la Inspección, intenta solucionar los problemas y dar cumplimiento a lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJS nº 5 655/2018, 19 de Diciembre de 2018, de Oviedo
    • España
    • 19 Diciembre 2018
    ...a la indemnización adicional por haberse producido una lesión de derechos fundamentales como se apunta en sentencia del TSJ de Asturias de fecha 15 de septiembre de 2006 se señala que el Tribunal Supremo, (Sala IV) en su sentencia de 12 de junio de 2001 "El art. 53-2 de la Constitución Espa......
  • SJS nº 5 267/2023, 7 de Septiembre de 2023, de Oviedo
    • España
    • 7 Septiembre 2023
    ...a la indemnización adicional por haberse producido una lesión de derechos fundamentales como se apunta en sentencia del TSJ de Asturias de fecha 15 de septiembre de 2006 se señala que el Tribunal Supremo, (Sala IV) en su sentencia de 12 de junio de 2001 «El art. 53-2 de la Constitución Espa......
  • ATS, 25 de Junio de 2013
    • España
    • 25 Junio 2013
    ...a la empresa en relación con el cumplimiento de la jornada anual máxima, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de septiembre de 2006 . En este caso, el actor y otro trabajador habían presentado a la empresa demandada el día 17 de mayo de 200......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR