STSJ Asturias 1898/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2006:4042
Número de Recurso1240/2006
Número de Resolución1898/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01898/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100951, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001240/2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Carlos Ramón , REPARACIONES Y MONTAJES, S.A.(REYNOSA)

Recurrido/s: Carlos Ramón , DAORJE, S.A., REPARACIONES Y MONTAJES,

S.A.(REYNOSA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000845/2005

Sentencia número: 1.898/2006

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001240/2006, formalizado por los Letrados D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA y MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación, respectivamente de Carlos Ramón , REPARACIONES Y MONTAJES, S.A.(REYNOSA), contra la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil seis , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000845/2005, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a DAORJE, S.A., REPARACIONES Y MONTAJES, S.A.(REYNOSA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA MONTOTO GARCIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Carlos Ramón , cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para la empresa demandada Reparaciones y Montajes S.A. (REYOSA) desde el 1 de junio de 1985.

    Con fecha 1 de agosto de 1993 firmó un contrato de prestación de servicios con esta empresa para la prestación del servicio de transporte a medio de furgoneta con conductor a las obras que adjudicadas o que se pudieran adjudicar a REYMOSA por parte de ENSIDESA en el área de Avilés. Consta en el ramo de prueba de la demandada copia del contrato que se tiene por reproducido. En concreto se establece, en relación con la vigencia, lo siguiente: "El periodo de Vigencia del presente Contrato, será hasta el 30/04/94, prorrogándose de forma automática, por el mismo periodo con el que se renueve el principal que Reynosa tiene con ENSIDESA, es decir el "BMA- 1003 De Mto. En Acería LD.-III". No obstante, si ambas partes así lo acordasen, se podrá rescindir el mismo, sin otro requisito que un preaviso con 2 meses de antelación".

    El precio actual que abona REYMOSA al demandante por los servicios y gastos del vehículo es de

    2.150 euros mensuales.

    DAORJE, S.A. firmo el 30 de noviembre de 2005 un contrato con ACERALIA cuyo objeto es el que se recoge en el Anexo del contrato denominado BLOQUE Nº 3 DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO BEU0004 00 00, que fue aportado como diligencia para mejor proveer y que se tiene por reproducido.

  2. - El demandante está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de transporte de mercancías por carretera (Grupo 722). El elemento tributario que figura en el alta de la Licencia Fiscal de Actividades Económicas del año 1990 es un vehículo de 1 tonelada matrícula 0-3433-AY. Ha venido abonando el impuesto de los vehículos de tracción mecánica; en los recibos figura una carga útil de 1.100 Kg.

    El actor es el propietario de la furgoneta ......... , y esta en posesión de tarjeta de autorización de

    transporte privado con este vehículo. La tarjeta tiene validez hasta abril de 2006 y para el ámbito de Asturias.

  3. - El día 30 de septiembre de 2005 el demandante recibió carta remitida por la empresa demandada REYMOSA, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sres. Nuestros:

    Le comunicamos, por medio de la presente, que el próximo día 30 de los corrientes finaliza el contrato mercantil que esta entidad tiene suscrito con la principal ACERALIA para la realización de Trabajos de Mantenimiento en Acería y otras instalaciones.

    En consecuencia, con igual fecha nos vemos en la obligación de rescindir el contrato de alquiler que mantenemos con Ud. toda vez que la falta de actividad hace innecesarios sus servicios".

  4. - El actor emite, con su NIF, facturas mensuales frente a REYMOSA, en las que figura como descripción la de servicios realizados con conductor en el bloque metálico de la Acería número 1. En las facturas consta el IVA. El demandante tributa a Hacienda por el sistema de módulos. Una gestoría le hace todos lso trámites y elabora las facturas frente a la empresa demandada.

  5. - El demandante trabaja de 8 a 16 horas. Su trabajo consiste en transportar al personal de la demandada REYMOSA a los distintos tajos, llevar material o herramientas, hacer algunas compras etc. En ocasiones ayuda a los trabajadores a descargar. El Encargado de la empresa demandada D. Lucas , es quien le da las instrucciones para la realización del trabajo.

    El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 24 de febrero hasta el 9 de mayo de 2001. El actor suele disfrutar de periodos de dos o tres semanas de vacaciones; para la fijación de las fechas se pone de acuerdo con el Encargado de REYMOSA. Durante el tiempo en que esta de vacaciones así como en los periodos de Incapacidad Temporal la furgoneta la conduce un empleado de la empresa, D. Benjamín que tiene categoría de Jefe de Equipo. Durante estos periodos el demandante percibe de REYMOSA el precio pactado; la gasolina, en esos casos, la sigue pagando el demandante.

    El Sr. Benjamín tiene una copia de la llave de la furgoneta y el Encargado otra.

    En ocasiones, y por necesidades del servicio se usa la furgoneta de la empresas que es más grande que la del demandante y la conduce el demandante o el Sr. Benjamín .

  6. - No consta que el demandante ostentase o hubiera ostentado en el último año cargo representativo de los trabajadores.

  7. - El demandante presentó papeleta de conciliación el día 13 de octubre de 2005. El acto se celebró el día 25 siguiente con el resultado de "Sin Avenencia" respecto de Reparaciones y Montajes, S.A. y "Sin efecto" respecto de Daorje S.A.. En el acta figura esta última no fue citada en debida forma por figurar devuelta a su procedencia la carta enviada el 13 de octubre de 05 que contenía cédula de citación y copia de la papeleta de demanda.

  8. - El Convenio aplicable en las Empresas demandadas es el de la Industria de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias 2003.2007 . Consta en el ramo de prueba del actor copia del Convenio así como la de la Tabla Salarial correspondiente al año 2005 que se tiene por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, que condenó por despido a la empresa Reymosa, según la pretensión del actor, absolviendo a la codemanda DAORJE, S.A., es recurrida por la representación de la primera de la patronales citadas y por la del actor. Concretamente Reymosa formula un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191, b) del Texto Refundo de la Ley de Procedimiento Laboral , sobre la vía del error de hecho, y ambas partes invocan el aparado c) del mismo artículo solicitando el examen del derecho aplicado.

La cuestión básica discutida es la existencia o no de relación laboral, que constituye, a su vez, el motivo de alegación de incompetencia de este orden jurisdiccional, objeto del recurso de la patronal condenada, refiriéndose el del actor al salario tomado en consideración, con su repercusión sobre la indemnización, así como a la posible sucesión de empresa, trascendente, en su caso, a la codemandada que fue absuelta.

Por ello, procede abordar en primer término el presupuesto de si existe o no contrato de trabajo, que deberá resolver la excepción opuesta por la empresa recurrente, lo que determina la necesidad de estudiar previamente los motivos de suplicación formulados por la misma.

SEGUNDO

Con cita del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa por la representación de Reymosa la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del apartado segundo, cuyo contenido pretende sustituir por la redacción que propone y en la que pueda resultar trascendente (el resto es repetición de lo declarado probado o bien innecesario por obvio, como es el alcance de su permiso de conducir o el carácter de servicio publico) que la "ficha técnica (del vehículo) constata 2.750 Kg. de peso máximo autorizado".

Señala como documentos que avalarían la revisión pretendida los que obran a los folios 155 y 156, que consisten en fotocopias de la ficha técnica de un vehículo expedido por Nissan Motor Iberia, S.A. y un permiso de circulación a nombre del demandante donde figura Tasa 1540 y PMA 2759.

Los citados documentos fueron aportados por la empresa recurrente en fase de diligencia para mejor proveer en la que...

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