STSJ Asturias 1266/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:3577
Número de Recurso1841/2005
Número de Resolución1266/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001841/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO JAVIER LINARES SUAREZ, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000049/2005, seguidos a instancia de Nuria frente a Marí Luz , EULEN, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de derecho, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Nuria , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EULEN,S.A. desde el 20.03.91, con la categoría profesional de Limpiadora, realizando su jornada a tiempo parcial en dos sucursales de CAJASTUR en Gijón en horario de 08,00 a 10,00 horas y de 13,00 a 15,00 horas, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Limpieza del Principado de Asturias.

  2. - La jornada máxima según convenio era de 39 horas semanales, y a partir del 1 de enero de 2005 se fijó en 38,5 horas semanales.

  3. - El artículo 19 del Convenio Colectivo establece: "las empresas a partir de la entrada en vigor de este convenio, de acuerdo con los comités de empresa y representaciones sindicales, siempre que la organización del trabajo, las circunstancias geográficas y los condicionamientos y características de los servicios lo permitan, complementarán la jornada a los trabajadores de jornada limitada, dando preferencia al personal de mayor antigüedad".

  4. - El 20.06.03, la demandante remitió un escrito a la empresa solicitando la ampliación de la jornada a 39 horas semanales.

    No consta que se haya llegado a ningún acuerdo ni llevada a cabo negociación con el Comité de Empresa en tal sentido.

  5. - El 10.12.2004 la empresa contrató a Dña. Marí Luz , para prestar servicios de limpieza en las dependencia de la Fundación Laboral de la Construcción en Tremañes (Gijón), con una jornada de 17,45 a 22,00 horas, es decir, 21,25 horas a la semana.

  6. - Presentó la demandante Acto de Conciliación a fin de que se le otorgase preferencia para ocupar la plaza adjudicada a la codemandada hasta completar su jornada laboral, el que se celebró con la sola asistencia de la parte conciliante, pro lo que se tuvo pro Intentado sin Efecto.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo , que desestimó la demanda por ella formulada frente a la empresa Eulen S.A., y frente a Dª Marí Luz , en solicitud de que la empresa demandada sea condenada a reconocer el derecho de la demandante a completar su jornada respectiva actual de trabajo de 20 horas semanales a la jornada de 39 horas semanales alcanzando así la jornada semanal completa. Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa...

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