STSJ Asturias 1629/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:3274
Número de Recurso874/2006
Número de Resolución1629/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000874/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Luisa , contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil seis , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000892/2005, seguidos a instancia de Luisa frente a ELECTRONEC, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALBERTO FUENTE RINCON, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª Luisa , nacida el 14-01-79 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios para la empresa ELECTRONEC, S.L. el 15-10-01 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, el que fue enlazado con sucesivos contratos también de la misma naturaleza, con la categoría profesional de Administrativo, con un salario mensual de 1.564,36 euros incluyendo prorrata de pagas extras, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales a lo establecido en el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

  2. - El 25-10-05 la actora recibió una comunicación de la empresa del siguiente tenor literal: "LA EMPRESA ELECTRONEC, S.L. COMUNICA AL TRABAJADOR: Luisa QUE: El día 25 de octubre de 2005 causa baja en la empresa por FIN CONTRATO, en el contrato que tenía suscrito con Ud. desde el pasado día 21 de febrero de 2005,en la Categoría Profesional de Titulado Medio. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha queda rescindida, a todos los efectos su relación laboral con esta empresa".

  3. - El 18-11-05 se entregó nueva comunicación en los términos siguientes: "Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ELECTRONEC, S.L. reconoce la improcedencia de la resolución contractual de fecha 25 de octubre de 2005, y por medio de la presente le comunicamos que, con esta misma fecha, dejamos sin efecto aquella resolución contractual y optamos por su readmisión en el mismo puesto de trabajo, que tendrá lugar a partir del próximo día 21 de noviembre de 2005 a las 8:30 horas. Igualmente le informamos que la Empresa cursará alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos 26 de octubre de 2005 con el objeto de que no se produzca ninguna laguna en su cotización e igualmente le abonaremos los salarios de tramitación del día 26 de octubre de 2005 al 21 de noviembre, fecha de su reincorporación. Así mismo, queremos expresarle que dada la sucesión en el tiempo de contratos de trabajo de duración determinada con Usted suscritos, la Empresa ELECTRONEC, S.L. le reconoce antigüedad en la misma desde el día de la primera contratación, es decir, desde el día 15 de octubre de 2001".

  4. - El 21-11-05 la demandante se reincorporó a la empresa, en la que estuvo desempeñando sus funciones hasta el día 30 de noviembre, habiéndose efectuado por la empresa una transferencia a favor de la actora en concepto de salarios de ese mes.

  5. - El 16-11-05 la trabajadora había presentado demanda de conciliación contra la empresa por despido, el que se celebró el día 01-12-05 en los siguientes términos: "La parte actora se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación en la que solicita que la conciliada se avenga a reconocer la improcedencia del despido del que ha sido objeto el día 25/10/05 y en consecuencia proceda a su readmisión en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían en su relación laboral con anterioridad a la fecha del despido o bien el abono de la indemnización que legalmente proceda, con el abono en todo caso de los salarios de tramitación que correspondan. Concedida la palabra a la representación de la conciliada para que exponga sus pretensiones y las razones en que se fundan manifiesta: Que se reconoce la improcedencia del despidote fecha 25/10/05 no estando dispuesto a indemnizar a la trabajadora sino optando por su readmisión en su mismo puesto de trabajo y condiciones y además reconociéndole la antigüedad postulada por la conciliante de fecha 15/10/01. Concedida nuevamente la palabra a la parte actora, manifiesta que no acepta la propuesta de la empresa".

  6. - El día 02-12-05 la empresa dirigió una nueva misiva a la trabajadora en la que, entre otras cuestiones, se decía lo siguiente: "Por la presente nos dirigimos a Usted con el objeto de comunicarle formalmente que con efectos día 1 de diciembre de 2005 procedemos a darle de baja en la SeguridadSocial al entender que por su parte se dimite o cesa voluntariamente en este empresa (art. 49.1.d del ET) dado su comportamiento del día 30 de diciembre de 20056 (se marcha de la empresa diciendo que no quiere volver) refrendado en el acto de conciliación de fecha 1 de diciembre de 2005 en el que manifestó que rechazaba la oferta de la empresa con respecto a su reincorporación".

  7. - Por Dª Luisa se presentó solicitud de...

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