STSJ Asturias 576/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:2865
Número de Recurso3368/2005
Número de Resolución576/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003368/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Clemente , Domingo , contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000463/2005, seguidos a instancia de Clemente , Domingo frente a UNIGEL S.R.L., MINISTERIO FISCAL, SAMOA INDUSTRIAL, S.A., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Domingo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 11 de diciembre de 2000 con la empresa Unigel, S.L. un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, con una duración prevista de 3 meses, categoría profesional de especialista, siendo la causa atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en el colgado y descolgado en cadena de pintura automática, soldadura, rectificados, fabricación de flexibles, lavado y pulido de piezas, fresado, lijado y recuperaciones de material, mayoritariamente piezas de calderería; motivado por el pedido solicitado por Samoa Industrial, S.A., sujetando la relación laboral al convenio colectivo de la siderometalurgia de Asturias. Como cláusulas adicionales se estableció que el trabajador y empresa acuerdan condicionar la duración del presente contrato de trabajo al mantenimiento por el empresario principal Samoa Industrial, S.A. del contrato mercantil de arrendamiento de servicios que le vincula con la empresa Unigel, S.L. el cual sirve de base y causa para este contrato de trabajo. La resolución del reseñado contrato mercantil de arrendamiento de servicio y-o la modificación del mismo que implique una importante reducción de los servicios contratados a la empresa Unigel, S.L. será, por tanto, causa de extinción de este contrato de trabajo. El trabajador se somete a la movilidad geográfica entre los centros de trabajo de la empresa de la misma o diferente provincia de su centro de trabajo habitual; con la compensación correspondiente en caso de ser desplazado fuera de la provincia de su centro de trabajo habitual. El trabajador realizará turnos de mañana, tarde, noche o jornada partida, con la flexibilidad necesaria para atender las necesidades del servicio; según el sistema de rotación establecido en la empresa y/o puesto de trabajo en cada momento. Asimismo no quedará adscrito a turno alguno en exclusiva ni vinculado a ningún puesto de trabajo en exclusiva, prestando servicios según las necesidades de la empresa sometido a la movilidad funcional. En fecha 11 de marzo de 2001 suscribe con la misma empresa nuevo contrato, en esta ocasión por obra o servicio determinado, con la misma categoría de especialista, duración hasta fin de servicio, mismo convenio colectivo de aplicación, figurando como objeto del mismo la realización de la obra o servicio consistente en colgado y descolgado en cadena de pintura automática, soldadura, rectificados, fabricación, lijado y recuperaciones de material, mayoritariamente piezas de calderería, motivado por el pedido solicitado por Samoa Industrial, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, figurando las mismas cláusulas adicionales que en el anterior. En el momento actual el demandante ostentaba la condición de oficial de tercera fresador y percibía un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 38 euros.

  2. - Clemente , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Unigel, S.L. el día 5 de setiembre de 2001, fecha en que suscribe un primer contrato, celebrando un segundo el día 5 de diciembre del mismo año, temporal, por obra o servicio determinado, con duración fijada hasta fin de obra, categoría profesional de especialista soldador, consistiendo la obra o servicio en tareas de soldadura, sujetando la relación laboral al convenio colectivo de la siderometalurgia de Asturias. Como cláusulas adicionales se estableció que el trabajador y la empresa acuerdan condicionar la duración del presente contrato de trabajo al mantenimiento por el empresario principal Samoa Industrial del contrato mercantil de arrendamiento de servicios que le vincula con la empresa Unigel, S.L., el cual sirve de base y causa para este contrato de trabajo. La resolución del reseñado contrato mercantil de arrendamiento o servicio y-o la modificación del mismo que implique una importante reducción de los servicios contratados a la empresa Unigel, S.L. será, por tanto, causa de extinción de este contrato de trabajo. En el momento actual el demandante ostentaba la condición de oficial de tercera soldador y percibía un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 48,67 euros.3º.- En fecha 18 de abril del año 2005 la empresa Unigel entrega a ambos demandante cartas idénticas en los siguientes términos: "Estimado colaborador: Por la presente le comunicamos la decisión tomada por la dirección de la empresa de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su extinción con fecha de hoy, 18 de abril de 2005, fecha en la que finalizarán los servicios de soldadura y fresado, contratados por la empresa Samoa Industrial, S.A. al amparo de lo previsto en el artículo 49.1,b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo establecido en la cláusula adicional de su contrato de trabajo. En efecto, nuestro cliente a procedido a rescindir parcialmente la contrata mercantil (concretamente los servicios de fresado y soldadura), con fecha de efectos 18 de abril de 2005, mediante comunicación escrita, en la que se notifica a esta empresa que, de acuerdo con lo establecido en el pacto segundo y en el apartado 14.2 del contrato de servicios suscrito el día 28 de abril de 2000, se rescindirá parcialmente dicho contrato en lo que respecta a las secciones de soldadura y fresado. Esta decisión, como se ha expuesto en el párrafo primero, se adopta al amparo de lo estipulado en el artículo 49.1,b) del Estatuto de los Trabajadores motivada por la rescisión parcial de los servicios contratados por la empresa principal, servicios que fueron la causa de su contrato de trabajo, y de cuya duración dependía el término de finalización de su contrato de servicio. En ese sentido, la cláusula adicional insertada en su contrato de trabajo y suscrita por usted condicionaba la duración de su contrato de trabajo al mantenimiento por el empresario principal, Samoa Industrial, del contrato mercantil de arrendamiento de servicios, de tal forma que la resolución del reseñado contrato, o bien la modificación del mismo implique una reducción importante de los servicios contratados, será causa de extinción de su contrato de trabajo. Se da pues la circunstancia que al estar usted adscrito a una de las dos secciones suprimidas por parte de Samoa Industrial, queda vacío de contenido su puesto de trabajo, debiendo proceder a su extinción. Le manifestamos nuestro pesar por tener que adoptar una decisión de este tipo, agradeciéndole de forma expresa la dedicación que durante todo este tiempo ha tenido para con esta empresa. Mañana martes día 19 de abril, podrá usted pasar por las oficinas de esta empresa para hacerle entrega de la documentación necesaria para la tramitación de las prestaciones de desempleo, caso de que así convenga a sus intereses. Por el procedimiento habitual de transferencia bancaria, a lo largo del día de mañana se le ingresará la liquidación de sus haberes proporcionales hasta la fecha de la extinción de su contrato de trabajo. Le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación o, en su caso, firme la misma en exclusiva prueba de su recepción.".

  3. - La empresa Unigel, S.L. se constituyó por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Antonio Carmelo Agustín el día 26 de julio de 1990, con domicilio social en El Vendrell, Tarragona, calle Andreu Nin, 1 y cuyo objeto social es la prestación de servicios de reconversión, racionalización, automatización y gestión de establecimientos industriales, carga y descarga de almacenes, distribución, tratamiento y manufactura de establecimientos, así como el mantenimiento de plantas industriales. En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico 2003, depositadas en el Registro Mercantil de Tarragona, figura un resultado contable positivo de 78.394,49 euros. Está integrada en el grupo OISSA, formado por Unigel y Meldasa y tiene centros de trabajo en Tarragona, Barcelona, Madrid, Sevilla y Gijón. En Gijón presta servicios además de en Samoa Industrial, en las empresas Suzuki Motor España, Apta centro especial de empleo y Gijón Textil Fabril. En fecha 2 de mayo de 2000 la empresa Unigel se dio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dentro de la actividad de servicios de acabados industriales, instalando sus oficinas en la calle Magnus Blikstad nº 9, 5º 2ª puerta izquierda de Gijón, si bien a partir de octubre de 2004 traslada sus instalaciones al Polígono de Roces en Gijón.

  4. - La empresa Samoa Industrial, S.A. tiene por objeto social la fabricación y venta de accesorios para automóviles y vehículos en general, elementos de engrase, maquinaria y accesorios para la industria y agricultura, construcción y reparaciones mecánicas en general y operaciones preparatorias o complementarias de aquéllas,...

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