STSJ Asturias 923/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:2814
Número de Recurso1359/2005
Número de Resolución923/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001359/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000560/2004, seguidos a instancia de Ernesto frente a INSS, SOLADOS CERNUDA, S.L., SESPA, TGSS, MUTUA ASEPEYO, parte demandada, en reclamación por alta médica, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante Don Ernesto , cuyas circunstancias personales constan en su demanda, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 ,, siendo su profesión habitual la de peón especialista. Prestaba sus servicios para la empresa Solados Cernuda, S.L.. Esta empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  2. - El día 14 de mayo de 2004 el demandante se encontraba prestando sus servicios para la demandada citada en la finca "La llorona" en el Polígono Astursella de Ribadesella. La empresa, que realizaba una obra de pavimentación de la finca, disponía de tres casetas, una para almacén, otra para servicios y la última para vestuario en la que había dispuesta una mesa y sillas para comer. Sobre las 13 horas del día citado el actor se encontraba junto con Don Juan Enrique y se disponían a calentar la comida. A tal efecto, los trabajadores disponían de un quemador casero confeccionado artesanalmente por ellos mismos y que estaba formado por una lata de conservas de unos 80 gr. de capacidad, que habían encajado en una pieza de madera y sujetado con unos clavos metidos en la pieza de madera. Los trabajadores utilizaban habitualmente dicho artilugio para calentar la comida para lo que llenaban la lata de alcohol. En el día señalado, al apercibirse el demandante de que el alcohol estaba consumiéndose, tomó una botella de alcohol de 1 litro y lo comenzó a verter sobre la lata, momento en el que se avivó el fuego, alcanzado la botella del alcohol y las ropas del trabajador, el cual salió corriendo de la caseta, resultando con quemaduras graves en el 60% del cuerpo. El citado artefacto rudimentario carecía de cualquier medida de seguridad y su uso por los trabajadores era habitual y conocida por el encargado de la obra.

  3. - La empresa cursó parte de accidente de trabajo y la Mutua Asepeyo le extiende parte de baja por accidente laboral, situación en la que permanece hasta que con fecha 26 de mayo de 2004 la Mutua resolvió no reconocer como accidente de trabajo y en consecuencia no abonar ninguna prestación por dicha contingencia.

  4. - El trabajador permanece desde entonces en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes con efectos desde el 14 de mayo de 2004.

  5. - Seguidas actuaciones administrativas por estos hechos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó acta de infracción y calificó los hechos como constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo 12.16,b) de la LISOS proponiendo una sanción de 2.250 euros, la cual fue confirmada por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2004.

  6. - El demandante formuló reclamación previa que fue desestimada.

  7. - La base reguladora de la prestación es de 28,00 euros al...

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