STSJ Asturias 947/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2471
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución947/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECARGO DE ACCIDENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00947/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101305, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000023 /2005

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: INSS, AYUNTAMIENTO DE GIJON , TGSS

Recurrido/s: INSS, Federico , AYUNTAMIENTO DE GIJON , TGSS ,

IBERMUTUAMUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000791 /2003

Sentencia número: 947/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000023/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de INSS, AYUNTAMIENTO DE GIJON, TGSS, contra la sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000791/2003, seguidos a instancia de Federico frente a INSS, AYUNTAMIENTO DE GIJON, TGSS, IBERMUTUAMUR, parte demandada, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil cuatro por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el documento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Gijón con la categoría profesional de peón en el marco de programa del Plan Piles III.

  2. - El día 30 de Enero de 2001 dicho accionante sufrió un accidente en el centro de trabajo cuando procedía a sustituir una placa de uralita rota en la cubierta den una de las naves de Cerámicas Piti en Mareo-Gijón; tras acceder primero al tejado más inmediatos y de menor altura ( 3 ó 4 metros) desde un montículo de arena y otros materiales almacenados en el exterior de la nave y luego al punto (8 metros de altura) donde se localizaba la uralita a sustituir, retiró ésta procediendo acto seguido a colocar la nueva, izada con una cuerda por sus compañeros de trabajo; concluida dicha operación y una vez recogidas unas herramientas situadas al borde del tejado, pisó una de las placas translúcidas de la cubierta de la nave que cedió rompiéndose, propiciando su caída desde una altura aproximada de 3 ó 4 metros. Consta acreditado que fue el trabajador demandante quien sin recibir orden o indicación alguna de superior jerárquico decidió por su cuenta y riego encaramarse al tejado y verificar la sustitución de la placa de uralita, así como desatendió repetidamente los requerimientos efectuados por Benjamín , encargado de zona y superior directo de aquel, para que depusiera su actitud y bajara inmediatamente de la cubierta. La indicada personal, que no estaba presente en el momento de acceder el actor al tejado, abandonó el lugar de trabajo tras indicarle en cuatro ocasiones que se bajara del mismo y una vez que aquel le manifestó, concluida la colocación de la placa, que así lo haría.

  3. - De resultas del accidente descrito el accionante sufrió lesiones que determinaron el inicio de un proceso de incapacidad temporal derivado de la contingencia de accidente de trabajo.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al lugar del accidente el día 3 de Mayo de 2001, confeccionando el informe que unido a las actuaciones ha de darse aquí por reproducido en su integridad; igualmente remitió al INSS escrito de iniciación de procedimiento para declarar la procedencia del recargo de prestaciones económicas y responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación tonel accidente laboral y adscrito. Tramitado el oportuno expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto Resolución el 7 de Marzo de 2003 declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el citado accidente.

  5. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, que incoó las diligencias previas número 528/01 , dictó en fecha 6 de Agosto de 2001 Auto de archivo al no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal. Recurrido el mismo en apelación, el 19 de Agosto de 2002 recayó Auto de la Audiencia Provincial desestimando dicho recurso y confirmando la Resolución de instancia.

  6. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Gijón declaró la responsabilidad empresarial del Ayuntamiento...

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