STSJ Asturias 1040/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1145
Número de Recurso2551/2007
Número de Resolución1040/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD TEMPORAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01040/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102616, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002551 /2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Remedios

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000883 /2006

SENTENCIA Nº: 1040/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a nueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002551 /2007, formalizado por el Letrado MONICA FERNANDEZ VIDAL, en nombre y

representación de Remedios, contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil siete, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000883 /2006, seguidos a instancia de Remedios frente a la MUTUA UNIVERSAL representada por el letrado FERNANDO ODRIOZOLA GUEZMES, y al INSS

representado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de abril de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Remedios, mayor de edad, con número de D.N.I. NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM001. En fecha 01/09/2005 inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, siéndole abonada la correspondiente prestación conforme a una base reguladora de 25,68 euros diarios por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Mutua Universal Mugenat.

  2. - El 26/01/06 fue alta por mejoría, iniciando nuevo proceso de incapacidad temporal el 4/03/06, siéndole abonada la correspondiente prestación conforme a una base reguladora de 26,19 euros por la Mutua demandada.

  3. - En fecha 4 de mayo de 2006, la Mutua remitió burofax a la trabajadora con acuse de recibo al domicilio sito en la Calle Puerto Rico Bloque, 14, 5, 1, 33213, Gijón, por el que se acordaba citar a la demandante para que acudiese a su centro asistencial sito en la Calle Azcárraga, nº 18-1º de esta localidad el día 7 de mayo de 2006 a las 18 horas, a fin de practicar reconocimiento médico, con los informes y pruebas complementarias de que dispusiera. En el citado burofax se le advertía que disponía de 10 días para justificar dicha incomparecencia, y que en caso contrario, se procedería a extinguir la prestación económica de incapacidad temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 131.bis. 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , pudiendo interponer escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Mutua en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha señalada para su reconocimiento médico. Dicho burofax fue entregado el 4/05/06 a las 19.10 horas en el domicilio indicado al esposo de la demandante, Casimiro.

  4. - Por acuerdo de 24 de mayo de 2006, la Mutua demandada no habiendo comparecido la demandante al reconocimiento médico, declaró extinguida la prestación económica con efectos del 16/05/06, de conformidad con el artículo 131.bis.1 de la LGSS , dejando de abonar la correspondiente prestación. Esta comunicación fue remitida a la misma dirección por correo certificado.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

  6. - La demandante fue alta por agotamiento del plazo el 6/10/06, siéndole denegada la prestación de incapacidad permanente por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de noviembre de 2006, con el siguiente cuadro clínico "menopausia precoz. FX 1º dedo MII (10-06). T. ansioso depresivo reactivo".

  7. - En informe emitido por el Centro de Salud Mental de fecha 26 de septiembre de 2006, se advierte de la posibilidad de que la actora sufra episodios amnésicos en relación con su patología mental.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, trabajadora autónoma, inició el 4-3-2006 una situación de incapacidad temporal y el 24 de mayo de 2006 Mutua Universal Mugenat, responsable de la prestación económica, extinguió el derecho al subsidio con efectos de 16 de...

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