STSJ Asturias 4195/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:4987
Número de Recurso2400/2007
Número de Resolución4195/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002400/2007, formalizado por la Letrada Dª MONICA MENENDEZ CORTINA, en nombre y representación de Maribel , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000023/2007, seguidos a instancia de Braulio representado por el Letrado D. José Quindós Alba frente a Maribel , parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Braulio , mayor de edad, con NIE número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa individual María Blanca Arce Alonso, desde el 27/02/06, con la categoría profesional de conductor-limpiador, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 40,85 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras, con sujeción al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

  2. - Por comunicación escrita de 15 de diciembre de 2006, la demandada dio por extinguida la relación laboral que le ligaba con el trabajador, con misma fecha de efectos, por falta de diligencia en las obligaciones derivadas del puesto de trabajo y órdenes de la empresa en la relación laboral conforme a los artículos 5 a) y c) y 20.2 , como falta muy grave en virtud de los artículos 54.2 b), c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 11.3 d) y g) del Acuerdo Marco Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. La referida comunicación por obrar unida a autos, se da por íntegramente reproducida.

  3. - El demandante había iniciado proceso derivado de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 11/12/06, siendo alta el 06/02/07.

  4. - El actor realizaba funciones de encargado, desarrollando su actividad laboral en compañía de otro trabajador que respondía al nombre de Ildefonso , a quien impartía órdenes. Para la realización de los desplazamientos a los diferentes lugares donde debían prestar sus servicios disponía de un vehículo de empresa.

  5. - El citado Ildefonso con ocasión de un caída sufrida días antes, inició proceso derivado de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el día 08/12/06.

  6. - El día 20 de noviembre de 2006, el demandante en el curso de una conversación mantenida con Maribel la llamó "tonta", diciéndole "que no pintaba nada allí".

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. - Se celebró el preceptivo acto de...

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