STSJ Asturias 3533/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:4843
Número de Recurso971/2007
Número de Resolución3533/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000971/2007, formalizado por el Letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de FUNDACION HOSPITAL DE JOVE, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000405/2006, seguidos a instancia de Silvia representada por el letrado INTALECIO TALAVERA SALOMON frente a FUNDACION HOSPITAL DE JOVE, Claudia , parte demandada representada por el letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación de MOVILIDAD GEOGRAFICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2006 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora presta sus servicios para la demandada desde el 1 de abril de 1988, con la categoría de ATS-DUE.

  2. - La actora, aún cuando no fue contratada para ocupar un determinado puesto dentro del centro hospitalario, desde el año 2003 viene prestando sus servicios por el servicio de quirófano ostentando una alta calificación para el desempeño de su trabajo, haciéndolo dentro de un equipo de ocho enfermeras entre lasque reencontraba Ariadna .

  3. - Por sentencia de 9 de noviembre de 2005 , la citada Ariadna fue respuesta al servicio de quirófano del cual habría sido indebidamente trasladada a Unidades de Enfermería, siendo la demandada condenada a reponerla a su puesto de trabajo en quirófano.

  4. - Acordado por la empresa el cumplimiento de dicha resolución, con fecha de 5 de abril de 2006, ésa notificada a la hoy demandante que con efectos del 10 de abril, y sin merma de sus condiciones laborales, era trasladada a Unidades de Hospitalización a la vista de que con la reincorporación de Ariadna el servicio de ATS pasaba a estar integrado por nueve ATS y no por ocho como venía estando previsto.

  5. - Con fecha de 18 de abril de 2006 se contrato de la lista de desempleo, con contrato indefinido, siendo destinado al servicio de Quirófano, a la demandada Claudia con lo que, con ésta contratación y una vez reincorporada Ariadna , la plantilla de ATS de quirófano era de ocho personas (nueve incluyendo a la demandante).

  6. - El 10 de mayo de 2006, ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte Fundación Hospital de Jove, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que con estimación de la demanda formulada por la actora declara la improcedencia de la modificación de condiciones de trabajo de fecha 5 de abril de 2006, y condena a la demandada Fundación Hospital de Jove a reponer a la actora en el puesto de ATS-DUE de quirófano que ocupaba hasta el 10 de abril del mismo año, se articula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa para que se revisen los hechos declarados probados y se examine el derecho aplicado.

En cuanto al primer motivo pretende el recurrente se añada que la actora causó baja por incapacidad temporal el 10 de abril de 2006 permaneciendo en dicha situación el 8 de junio siguiente (fecha...

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