STSJ Asturias 4269/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4954
Número de Recurso2557/2007
Número de Resolución4269/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04269/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2557/2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Plácido

Recurrido/s: AUTORECAMBIOS GIJÓN S.A.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN de DEMANDA 202/2007

SENTENCIA Nº: 4269/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a dos de noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2557/2007, formalizado por el Letrado D. Carlos Meana Suárez, en nombre y representación de D. Plácido , contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 202/2007, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa AUTORECAMBIOS GIJÓN S.A.L., representada por el Letrado Don Ignacio Aguirre Fernández, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 19 de agosto de 1991, haciéndolo con la categoría de Jefe de Almacén y con un salario de 5.406,41 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extra.

  2. - Con fecha de 7 de marzo de 2007, el actor recibe una comunicación escrita de la demandada con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Empresa Auto-Recambios Gijón, S.A.L. ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde la fecha de recepción de la presente y en virtud de los hechos que a continuación se especifican:

    Habitualmente y desde hace varios años, los cuatro socios actuales de la entidad mercantil Auto-Recambios Gijón, S.A.L., D. Luis Miguel , D. Juan Luis , D. Marcelino y Vd. se reunían todos los viernes a comer y despachar asuntos de la misma.

    En la comida celebrada el día 22 de diciembre de 2006, Vd. comentó que iba a comenzar los trámites al objeto de obtener una pensión de invalidez permanente, debido a la enfermedad que padece.

    Ante tal manifestación, D. Marcelino planteó que "si te vas a jubilar, qué hacemos con el dinero que hay en la caja de seguridad alquilada al Banco Herrero", proponiendo D. Juan Luis "sacar el dinero existente en la misma y repartirlo en cuatro partes iguales, teniendo cada socio su parte en el domicilio particular" y anular el contrato de alquiler con la entidad bancaria. El dinero existente en la misma ascendía por aquellas fechas, de acuerdo con los apuntes efectuados por Vd. mismo a la cantidad de 188.500 euros.

    Inmediatamente Vd. contestó que "este dinero es para mi jubilación y hasta que no me retire, por mis cojones que a la caja no se va". Los titulares de la caja de seguridad eran D. Marcelino y Vd. y de acuerdo al contrato de alquiler debían acceder de forma conjunta a la misma. El resto de los asistentes a la comida notaron cierto nerviosismo en sus actitudes, que en un principio achacaron a la enfermedad que padece y que continuaron en los días siguientes.

    El día 19 de enero de 2007 llamó Vd. a la empresa manifestando que no se encontraba bien y le dijo a D. Juan Luis que no iría a trabajar. El lunes, día 22 de enero de 2007, acudió Vd. personalmente a llevar a la Empresa el parte de baja por enfermedad común. Dado que era Vd. la persona encargada de los temas administrativos, le comentaron que donde lo pondrían localizar si surgía algún problema, a lo que Vd. contestó "el móvil nunca lo llevo conmigo y el teléfono de casa está estropeado". Se encontraban presentes los trabajadores de la Empresa D. Carlos Francisco , D. Jose Carlos , D. Roberto y D. Manuel . Procedió Vd. a dejar el parte de baja encima del mostrador y marchó de la empresa sin decir nada más.

    Después de la referida comida el 22 de diciembre, Vd. no volvió a comer ni a reunirse con el resto de los socios, evitando además todo tipo de conversación personal con el resto de los socios, pese a que éstos lo intentaron teniendo en cuenta que mantienen una relación personal y profesional desde hace más de 30 años.

    Dado que a la caja de seguridad alquilada al Banco de Sabadell/Herrero solo podían acceder Vd. y D. Marcelino , se mantuvo una entrevista con el Director de la sucursal de la citada entidad bancaria sita en la calle Río de Oro de Gijón, D. Rafael , consultándole el problema que se planteaba ante su rotunda negativa a acudir al banco, ya que de acuerdo al contrato suscrito el 29 de septiembre de 2003 eran D. Marcelino y Vd. los titulares y quienes de forma conjunta debían acceder a la caja de alquiler.

    Tras efectuar las consultas pertinentes, el Director de la sucursal, les ofreció como solución que acudieran los otros tres integrantes del Consejo de Administración de Auto-Recambios Gijón S.A.L. y que acompañaran la escritura de constitución de la S.A.L. para acreditar tal extremo.

    El día 24 de enero de 2007, a las 13,30 horas, D. Marcelino , D. Juan Luis y D. Luis Miguel , se personaron en la oficina principal del Banco Sabadell/Herrero, sita en la calle Jovellanos, 8 de esta villa, y cuando procedieron a la apertura de la caja de seguridad nº 185 se encontraron únicamente con las gomas que servían para cerrar los 12 sobres que deberían de estar en la caja.

    Ante tal situación, preguntaron a D. Luis Andrés (interventor de la entidad bancaria), que quién había accedido a la caja de seguridad en los dos últimos meses. No les fue posible obtener la información en aquel momento al existir problemas informáticos. Después acudieron a la sucursal de la calle Río de Oro, solicitando a su Director, D. Rafael que les comunicasen a la mayor brevedad posible la información solicitada.

    Por la tarde del día 24 de enero de 2007 les llamó D. Rafael , manifestándoles que la única persona que había accedido a la caja de seguridad nº 185, (o 1185 según figura en el contrato) alquilada al Banco de Sabadell/Herrero, había sido Vd. y que la visita se había realizado el día 4 de diciembre de 2006 a las 9,09 horas.

    Ante la sorpresa de los abajo firmantes, por el hecho de que le hubiesen autorizado a Vd. a utilizar la caja de seguridad en solitario, sin la presencia de D. Marcelino , como era preceptivo, solicitaron una reunión urgente con los responsables del Banco Sabadell/Herrero, al objeto de aclarar la cuestión.

    Dicha reunión tuvo lugar a las 13,30 horas del día 25 de enero de 2007, en la oficina principal del Banco Sabadell, tomando parte en la misma, D. Marcelino y D. Alejandro (asesor económico) por parte de Auto-Recambios Gijón S.A.L. y D. Rafael , D. Luis Andrés y Dña. Gloria , por parte de la entidad bancaria.

    Los representantes del Banco Sabadell/Herrero nos manifestaron que habían cometido un error, siendo un empleado del mismo D. Baltasar , quien incumpliendo las normas establecidas le dejó acceder a Vd. a la caja de seguridad solo, sin la compañía de D. Marcelino , como era habitual y obligatorio. Ante nuestra queja, se comprometieron a hablar con Vd. para tratar de buscar una solución al problema.

    Al viernes siguiente, el Director de la sucursal del Banco Sabadell en la calle Río de Oro, D. Rafael , acudió a la comida que hacemos habitualmente, y nos dijo que se habían reunido con Vd. en una cafetería que se encuentra en las proximidades de su domicilio y tras exponerle los hechos (apropiación por su parte del dinero en efectivo guardado en la caja de seguridad en cuantía de 188.500 euros), Vd. en un principio lo negó tajantemente, si bien transcurrido un tiempo, admitió a D. Rafael y a D. Luis Andrés que efectivamente "había cogido el dinero y lo tenía en su casa para cobrarse la jubilación".

    El día 29 de enero de 2007, lunes, acudió Vd. a la Empresa a llevar el parte de confirmación, dejándolo en el mostrador. D. Juan Luis , que se encontraba presente en aquel momento acompañado de los trabajadores de la empresa D. Carlos Francisco , D. Jose Carlos , D. Roberto y D. Manuel , le dijo irónicamente "que lo disfrutes", a lo que Vd. contestó "me adelanté a vosotros porque si no me quedaba sin nada".

    Requerido en varias ocasiones por D. Alejandro , asesor económico y fiscal de la empresa Auto-Recambios Gijón S.A.L. para que procediera a la devolución a la Empresa de la cantidad de dinero (188.500 euros) existente en la caja de seguridad, Vd. se negó en rotundo, remitiéndonos a su asesor D. Luis Andrés , sin que hasta la fecha se haya producido devolución de cantidad alguna.

    Los hechos descritos suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, al haber abusado de la confianza que teníamos depositada en Vd. y transgredido la buena fe contractual, artículo 54 2d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Comercio de equipos, recambios, componentes y accesorios del automóvil del Principado de Asturias, en los artículos 16, nº 3 y nº 5 y 18.3 del Acuerdo Marco para la...

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