STSJ Asturias 4590/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:5480
Número de Recurso1042/2007
Número de Resolución4590/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4590/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciséis de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001042/2007, formalizado por la Letrado MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de INGENIERIA Y DISEÑO EUROPEO S.A., contra la sentencia de fecha diez de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000278/2006, seguidos a su instancia frente a Lázaro , INSS y TGSS, partes demandadas representadas por el letrado FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE y por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL respectivamente, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de enero de dos mil siete por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Lázaro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa INGENIERÍA Y DISEÑO EUROPEO, S.A. (IDESA), dedicada a la actividad de fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones, con la categoría profesional de especialista, puesto de trabajo de ayudante de calderero y antigüedad al 16.06.2003.

  2. - Sobre las 14:30 horas del 01.04.2004, cuando se encontraba prestando servicios en la nave industrial de la empresa demandante en la Parcela nº 9 del Parque Empresarial del Principado de Asturias, sito en Avilés, situado sobre un tanque cilíndrico, de unos 5 metros de diámetro, sentado sobre la superficie a unos 5 metros de altura y con un pie apoyado sobre un clip (pletina de hierro de aproximadamente 150 mm de largo por 120 mm de ancho y 15 mm de espesor, soldado al efecto por D. Lázaro para la ocasión bajo la supervisión del Oficial 1ª que se encontraba con él), al ceder dicho clip D. Lázaro cayó al suelo de la nave desde la altura indicada. La labor que estaba realizando era el apriete de una cuña golpeándola con una maza, habiendo accedido a la parte superior por una escalera de mano metálica y llevaba unos 10 minutos realizando esa tarea antes de caer al vacío. Prestaba servicios junto con un Oficial 1ª de la misma empresa y no llevaba puesto arnés anticaída durante la ejecución de los trabajos, careciendo el lugar de ningún punto de amarre, orejeta o línea de vida para anclar el arnés anticaída. En aquel momento no había ninguna carretilla o plataforma elevadora que pudiera ser utilizada, al encontrarse ya ocupadas. En un almacén sito a unos 10 metros del lugar del siniestro, existían arneses anticaídas a disposición de los trabajadores.

  3. - El turno de trabajo siguiente comenzaba unos 15 minutos después del accidente descrito, y de no concluirse la labor que realizaban D. Lázaro y el Oficial 1ª antes de su inicio la grúa y el tubo correspondientes a sus trabajos hubieran quedado inutilizados para el nuevo turno. El Jefe de Turno, superior del trabajador accidentado y del Oficial 1ª con el que prestaba servicios, se encontraba en aquellos momentos en la nave, de grandes dimensiones.

  4. - La empresa demandante había entregado al trabajador accidentado un "Manual de Seguridad, Salud y Medio Ambiente" el 10.07.2003, recibiendo asimismo previamente a esa fecha formación teórica y práctica sobre prevención de riesgos laborales, incluida la materia de seguridad en los trabajos en altura.

  5. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió el Acta de Infracción número 1141/04, en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa, obrante en el expediente administrativo unido a las actuaciones (folios 70-72) y que se da por reproducida, en la que tras calificar la conducta de la empresa demandante como constitutiva de una infracción grave, apreciándose en su grado medio, con la agravante de la peligrosidad de las actividades, se propone la imposición de la sanción de 7.000 €.

  6. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a propuesta de la Inspección de Trabajo, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 07.10.2005, se dictó el 19.10.2005 Resolución en materia de recargo de prestaciones en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador...

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