STSJ Asturias 4394/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:5259
Número de Recurso486/2007
Número de Resolución4394/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000486/2007, formalizado por el Letrado D.ROBERTO MANUEL DE LA LLANA RODRIGUEZ, en nombre y representación de ITMA S.L. ASTURIAS, contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000641/2006, seguidos a instancia de Andrea representada por el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez, frente a ITMA S.L. ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 25 de mayo de 2.004 y una antigüedad reconocida del 18 de junio de 2.001, siendo su categoría profesional la de limpiadora, cometido que realiza en el Centro de Jóvenes infractores de Sograndio, con una jornada semanal de 28 horas hasta el 24 de mayo de 2.006 y de 36,30 horas desde entonces, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales del Principado de Asturias que fija un salario base diario para el año 2.005 de 24,79 euros.

  2. - Durante el año 2.005 la demandante percibió durante todos los meses, a excepción del mes de octubre, el plus de transporte conforme a los días efectivamente trabajados. En el mes de diciembre de ese mismo año tal plus se abonó exclusivamente por 24 días cuando trabajó 27.

  3. - En el mes de diciembre de 2.005 trabajó un total de seis días festivos abonándosele en la nómina correspondiente la cantidad de 37,50 euros. En el mes de marzo de 2.006 se le abonó por tal concepto la cantidad de 31,80 euros; en el mes de abril trabajó el domingo 23 y se le abonó en la nómina correspondiente 46,22 euros, además de 8,18 euros en concepto de atrasos por plus domingos y festivos; en el mes de mayo trabajó el domingo 7 y se le abonó en la nómina de ese mes por tal concepto la cantidad de 40 euros y en el mes de junio trabajó el domingo 4, el martes (festivo) 6 y el domingo 18 abonándosele en la nómina de ese mes la cantidad de 69 euros por tal concepto.

  4. - Hasta el mes de diciembre de 2.005 la empresa venía abonando el plus tóxico peligroso por días naturales, pasando a partir de enero de 2.006 a abonar tal plus por día efectivamente trabajado. Recibió por tal concepto en el mes de febrero la cantidad de 90,48 euros; en marzo 101,68 euros; en abril 86,62 euros, en mayo 84 euros y en junio 78,53 euros.

  5. - En la nómina del mes de enero de 2.006 se abona bajo el concepto de plus específico, la cantidad de 205,26 euros. Había percibido como plus específico 16,20 euros en la nómina del mes de febrero de

    2.005; 46,20 euros en la nómina del mes de marzo de 2.005, 10,80 euros en el mes de junio de ese mismo año y 133 euros en la nómina de diciembre.

  6. - Permaneció la actora en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en el periodo comprendido entre el 9 y el 29 de julio de 2.005, recibiendo durante ese período la cantidad de 588,21 euros brutos correspondientes a 20 días a razón de un salario bruto de 29,41 euros. En el mes de diciembre percibió en concepto de paga extra de Navidad la cantidad de 483,47 euros correspondiente a 26,74 días.

  7. - Se presentó papeleta de conciliación el día 19 de julio de 2.006 reclamando la cantidad de

    1.896,26 euros por las diferencias generadas hasta el mes de junio, celebrándose el acto el día 31 de julio de 2.006 finalizando con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria en parte de la pretensión actora es recurrida en suplicación por la representación letrada de la demandante quien al amparo del artículo 191 c) denuncia infracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 March 2009
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 9 de noviembre de 2007, en el recurso de suplicación número 486/07, interpuesto por ITMA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 15 de diciembre de 2006,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR