STSJ Asturias 3921/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4369
Número de Recurso321/2007
Número de Resolución3921/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000321 /2007, formalizado por el Letrado CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre y representación de Emilia , contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000242 /2006, seguidos a instancia de Emilia frente a la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, al INSS y a la TGSS, representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a IBERMUTUAMUR representada por la Letrada Dª. María Isabel González Gómez, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Luis Alberto prestó servicios por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, desde el 22.8.2001 hasta el 31.8.2005, en calidad de Ingeniero Técnico Industrial. Trabajo que realizaba a razón de 35 h. semanales, distribuidas entre las 8 y las 15 h., de lunes a viernes.

  2. - El Sr. Luis Alberto el 29 de agosto de 2005 acudió al trabajo. Alrededor de las 12 h. dijo encontrarse indispuesto y a las 14,30 h. dejó el puesto de trabajo.

    El día 30 de agosto no asistió al trabajo y efectuó una llamada telefónica para decir que persistía en la indisposición del día anterior.

    Ese mismo día 30 acudió al médico de Atención Primaria en Centro de Salud del Sespa, a quien refirió dolor en hemiabdomen inferior de 24 horas de evolución, que el facultativo valoró como acreedor de reposo durante ese día.

    El trabajador fallecía a las 8 horas del día 31 de agosto de 2005 en su domicilio, por edema agudo de pulmón en relación con problema cardiaco por cardiopatía hipertensiva.

  3. - Al 29 de agosto de 2005 el trabajador contaba entre otros diagnósticos:

    - Diabetes Mellitus II, diagnosticada en enero de 2004, con mal control metabólico.

    - Hipertensión arterial.

    - Hiperlipemia mixta.

    - Bonquitis crónica.

  4. - Con efectos desde el 1 de setiembre de 2005, la Dirección Provincial del INSS reconoció a Dª Emilia pensión de viudedad, calculada a razón del 52% sobre una base reguladora de 1.610,82 euros, derivada de la contingencia de enfermedad común.

  5. - La Administración empleadora al 31 de agosto de 2005 tenía suscrito convenio de asociación con la Mutua Ibermutuamur para atender las contingencias de accidente de trabajo.

  6. - En el periodo 1.9.2004 a 31.8.2005 el trabajador prestó servicios 217 días de los 245 días laborables al año. Su salario mensual ascendía a 1.730,72 euros y a 32,89 euros el complemento por antigüedad. Las pagas extraordinarias ascendieron a 1.170,33 euros la de verano y a 1.072,33 la de diciembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en al demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Mutua co-demandada, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la...

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