STSJ Asturias 3800/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4502
Número de Recurso2016/2007
Número de Resolución3800/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3800/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002016 /2007, formalizado por el Letrado BEATRIZ FERNANDEZ SAENZ, en nombre y representación de OF SERVICE BTP S.L., contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000020 /2007, seguidos a instancia de Natalia representada por la letrada Dª Marta María Rodil Díaz frente a OF SERVICE BTP S.L., en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Natalia , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa OF SERVICE BTP, S.L., dedicada a la actividad económica de servicios de mensajería y publicidad, desde el 21-01-2002, con la categoría profesional de conductora 2ª, correspondiéndole percibir una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 30,26 €.

  2. - La relación laboral se formalizó en un principio en virtud de contrato de trabajo de 21-01-2002, de duración determinada a tiempo parcial -jornada de 20 horas semanales-, que posteriormente se modificó a jornada completa, con conversión en contrato indefinido el 01-06-2006, remitiéndose expresamente al Convenio Colectivo de Mensajería, con sujeción a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 (Cláusula Séptima ) y previsión de que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a que se refiere el artículo 53.3 del Estatuto de los Trabajadores , en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades (Cláusula Octava ).

  3. - Con fecha 17-11-2006 la empresa demandada entregó a la actora comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Muy Señora nuestra:

Le comunicamos que la empresa ha decidido por razones de organización y producción, llevar a cabo una reorganización de los puestos de trabajo, siendo necesaria para mantener una posición competitiva en el mercado y para obtener una mejor organización de los recursos.

Estas razones de producción hacen necesaria la extinción de su contrato de trabajo, en base a lo establecido en el art. 52. Apdo. c) del Estatuto de los Trabajadores , R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo , para superar la situación actual.

Se hace por ello urgente la resolución de su relación laboral por los motivos expuestos, y de conformidad con lo previsto en el art. 53.nº 1 del Estatuto de los Trabajadores , se ha decidido lo siguiente:

PRIMERO

Con fundamento en las referidas causas objetivas, la extinción de su contrato tendrá lugar dentro de treinta días, es decir el 17 de Diciembre de 2006, estableciéndose estos días en concepto de preaviso según establece el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores . Teniendo derecho a la licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, a fin de buscar un nuevo empleo.

SEGUNDO

Poner a su disposición, según establece el art 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización en cuantía de 2.959 Euros (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS) correspondientes a la indemnización de veinte días por año de servicio (con un máximo de doce meses), teniendo la trabajadora una antigüedad en la empresa desde el 21 de Enero de 2002, un salario diario de 30,09 Euros.

Asimismo le indicamos que desde este momento podrá impugnar esta decisión ante el Juzgado de lo Social, previa preceptiva conciliación.Solicito firme el presente escrito por duplicado en prueba de recepción de esta carta y recibí de la cantidad indemnizatoria".

Asimismo, la empresa le entregó a la actora un cheque por importe de 2.959 €, que fue hecho efectivo el 24-11-2006.

  1. - La actora ha venido desarrollando sus funciones como conductora de una furgoneta, tanto en la campaña de Caja España como en otras contratadas por la empresa, realizando asimismo en ocasiones labores de apoyo en otras áreas como la...

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