STSJ Asturias 4170/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:4333
Número de Recurso2383/2007
Número de Resolución4170/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4170/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002383 /2007, formalizado por el Letrado NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CCOO, contra la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000191 /2007, seguidos a instancia de UGT, CCOO, USO UNION SINDICAL OBRERA frente a MIERES TUBOS S.L. representada por el letrado PABLO DIAZ MATOS, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa demandada Mieres Tubos, con objeto social consistente en la actividad de transformación de metal, ocupa una plantilla de 112 trabajadores con un único centro de trabajo sito en Mieres. El Comité de Empresa está constituido por 9 miembros: 5 de CCOO, 3 de UGT y 1 de USO. Rige sus relaciones labores el Convenio Colectivo de empresa con vigencia del año 2006 al 2010.

  2. - Desde siempre el personal de oficinas de la empresa disfrutó de jornada intensiva, que se vino aplicando en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, con inclusión de ambas fechas.

  3. - El referido Convenio Colectivo establece en el Anexo XII relativo a "horario de trabajo" en su apartado b) jornada partida, personal de oficinas: de lunes a jueves de 8,15 horas a 13,15 horas, y de 14,00 horas a 17,30 horas. Viernes y jornada Intensiva de 8,15 horas a 14,15 horas.

  4. - El 13 de febrero de 2007 y con objeto de modificar las fechas de disfrute de la jornada intensiva, la empresa comunicó al Comité de Empresa escrito de iniciación del período de consultas en los términos que resultan de los folios 92 a 96 de autos. En el Anexo de dicha comunicación figura la identificación de los 16 trabajadores que quedarían afectados por dicha modificación. El 23 de febrero de 2007 se reúne el Comité de Empresa para debatir, entre otros, sobre el asunto relativo a la jornada intensiva en los términos que obran al folio 37 de autos que se da por reproducido. El 26 de febrero de 2007 se reúne la Dirección de la empresa con el Comité de Empresa para tratar del anterior asunto en los términos documentados en los folios 97 y 98 de autos, concluyendo el período de consultas sin acuerdo.

  5. - La generalidad de las empresas del sector vienen observando jornada partida durante las tardes del verano. La única excepción está constituida por la empresa ZALIAN, que cuenta con horario hasta las dieciséis veinte horas, con la ampliación de un Gestor y un Administrativo hasta las 18,20 y 17,45 respectivamente.

  6. - El 8% de las ventas imputadas al año 2006 lo fueron con las propias mercantiles del grupo empresarial al que pertenece la demandada; de todas las cuales el personal de oficina trabajan todas las tardes del año hasta las 16 horas.

    El 25% de las ventas imputadas al año 2006 esta constituido por las vallas de protección que se colocan en las obras públicas. En el Convenio de la Construcción el horario entre el 1 de abril y el 1 de octubre es de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas.

  7. - Los adquirentes de la mercancía vendida por la demandada comunican directamente con el departamento administrativo de ésta para la resolución de problemas o...

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