STSJ Asturias 4199/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4257
Número de Recurso1929/2007
Número de Resolución4199/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04199/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101795, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1929/2007

Materia: MATERIA SINDICAL

Recurrente/s: FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS

DE ASTURIAS

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS, TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., RADIO DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS S.A., INSTITUTO ADOLFO POSADA (ADMON. PRINCIPADO DE ASTURIAS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN de DEMANDA 398/2006

SENTENCIA Nº: 4199/2007

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

En Oviedo a veintiséis de octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1929/2007, formalizado por el Letrado D. Carlos Meana Suárez, en nombre y representación de la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 398/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al ENTE PÚBLICO DE COMUNICACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. y RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., representados por el Letrado Don Eduardo Fernández Prieto, el INSTITUTO ADOLFO POSADA (ADMON. PRINCIPADO DE ASTURIAS), representado por el Letrado de la Comunidad y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de MATERIA SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - En el BOPA de 28 de septiembre de 2005 se publicó la convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de 8 y 17 plazas de redactor para la Sociedad "Televisión del Principado de Asturias, S.A." y la Sociedad "Radio del Principado de Asturias, S.A." exigiendo, entre los requisitos para concurrir, tener la licenciatura en Ciencias de la Información o Licenciatura en Comunicación Audiovisual o Periodista Colegiado.

  2. - El 28 de noviembre de 2005, el Tribunal Calificador publica la relación de las personas, por orden de puntuación, que habían superado las pruebas de selección, quedando éstos condicionados a la acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria.

  3. - La aspirante Amanda aportó únicamente el Carnet de la Agrupación General de Periodistas, siendo declarada decaída en su derecho. Pedro Enrique aportó título de Licenciado Superior-Estudios sobre la Comunicación y los Medios de Comunicación y la Tarjeta Internacional de Prensa, siendo declarado decaído en su derecho porque el título presentado no está homologado en España y no consta su afiliación a la asociación de la prensa, siendo contratada en su lugar otra persona no asociada a la asociación de prensa pero licenciada en Periodismo.

  4. - El resto de aspirantes acreditaron la licenciatura exigida, a excepción de Ana , que sin ser licenciada, acreditó su pertenencia a la Asociación de Prensa de Oviedo y haber prestado servicios para la Sociedad Española de Radiodifusión desde el año 1990 y hasta el año 1995 estando dada de alta en el Régimen General por razón de dicha prestación de servicios.

  5. - La actora formuló demanda de conflicto colectivo interesando fuera declarada la nulidad de la decisión y práctica de las mercantiles hoy demandadas consistente en la contratación de personas que no ostentan el título de licenciados en periodismo o ciencias de la información pero afiliadas a la Asociación de Prensa y no de las personas que tampoco tienen dicho título pero figuran afiliados a la Asociación Internacional de Periodistas, demanda que fue desestimada.

  6. - La Federación...

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