STSJ Asturias 3406/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4075
Número de Recurso3836/2006
Número de Resolución3406/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03406/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103953, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003836/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S, T.G.S.S

Recurrido/s: María Rosario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA

0000326/2006

SENTENCIA Nº: 3406/07

ILTMOS. SRES.

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003836/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S, T.G.S.S, contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000326/2006, seguidos a instancia de María Rosario frente a I.N.S.S, T.G.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 02 de octubre de 1941 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de Ganadera por cuenta propia, tiene reconocida una incapacidad permanente total para dicha profesión derivada de enfermedad común por Sentencia de 30 de septiembre de 2005 en base a las siguientes dolencias: espondilosis generalizada leve, incipientes signos degenerativos en caderas y manos con luxación completa de falange distal del 1º dedo de la mano derecha desde al infancia y episodio depresivo moderado; se fijó el plazo para la revisión el 23 de noviembre de 2006.

  2. - Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 17 de febrero de 2006, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma fue desestimada por otra resolución de 11 de abril; la demanda se interpuso el 22 de mayo.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe en Mayo de 2005, según consta en autos.

  4. - Se le practicaron artroplastias totales de la cadera derecha en octubre de 2004 y de la izquierda en abril de 2005.

  5. - La base reguladora mensual es de 613,46 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la actora declarando su derecho a ser examinada por el Equipo de Evaluación de Incapacidades dentro del expediente de revisión.

Frente a esta resolución se formula por la Entidad Gestora un único motivo de suplicación en el que denuncia, con el adecuado amparo formal, infracción del artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

La actora fue declara inválida permanente total, a causa de enfermedad común, por Sentencia de esta Sala de 30 de setiembre de 2.005 , presentando el siguiente cuadro clínico: "Espondilosis generalizada leve. Incipientes signos degenerativos en caderas y manos con luxación completa. FD 1º dedo mano derecha desde la infancia. Episodio depresivo moderado"

Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 23 de noviembre de 2.005, se declara que "en la situación de invalidez permanente que tiene reconocida la actora por sentencia judicial de fecha 30 de setiembre de 2.005 , el plazo a partir del cual podrá instarse revisión, por agravación o mejoría, será a partir de la fecha indicada en el dictamen- propuesta que se adjunta (23 de noviembre de 2.006), en tanto no haya cumplido la edad de 65 años establecida para acceder a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión"La actora el 12 de enero de 2.006 presentó solicitud de revisión fundada en error de diagnóstico, al habérsele...

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