STSJ Asturias 3213/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:3845
Número de Recurso2701/2006
Número de Resolución3213/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002701/2006, formalizado por el Letrado D. PABLO JAVIER LINARES SUAREZ, en nombre y representación de Héctor , contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000151/2006, seguidos a instancia de Héctor frente a F.E.V.E, parte demandada representada por el letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ANTUÑA, en reclamación de CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Héctor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FEVE desde el 12-02-79 con la categoría profesional de Oficial de Conducción, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Extraestatutario suscrito en diciembre de 2002 y al cual el trabajador se adhirió voluntariamente el 09-01-03 , con destino en el depósito de maquinistas sito en la estación de EVE en La Felguera.

  2. - Al demandante le fue entregada el 25-03-04 una comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente comunicación se procede a declararle EXCEDENTE en la residencia de LA FELGUERA con los derechos y obligaciones que corresponden al personal declarado en esa situación en el vigente Convenio Extraestatutario.

    Esta declaración viene relacionada con la necesaria organización de los recursos humanos que se lleva a cabo en todo el ámbito geográfico de actuación de la Empresa y que Vd. ya conoce a través de las distintas convocatorias de plazas vacantes en las que se define el número de trabajadores considerados necesarios en cada centro. Con ella se trata de atender mejor las actuales necesidades de la explotación ferroviaria, al tiempo que se contribuye a lograr, a través de esta distribución más racional de los efectivos existentes, un mejor reparto del trabajo entre los distintos componentes de cada grupo profesional y una progresiva disminución de los costes laborales en aquellos aspectos en los que debe repercutir esa mejora organizativa.

    En relación con esto último, la disminución de la actividad minera en la zona ha privado de toda justificación la presencia de un grupo de Oficiales de Conducción en el Depósito de Tracción de La Felguera, aspecto que en su caso concreto se ha venido traduciendo en que, para procurar su ocupación efectiva, ha sido necesario disponer su desplazamiento casi constante a otras residencias para prestar en ellas unos servicios que no es posible asignarle en la suya".

  3. - El Convenio Colectivo Extraestatutario establece:

    Art. 18.5 .-Los trabajadores declarados excedentes en su puesto de trabajo tendrán obligación de solicitar traslado voluntario para puestos de trabajo equivalentes al que tengan reconocido. Dispondrán de preferencia para elegir destino frente a los demás solicitantes por traslado voluntario y conservarán esa misma preferencia para retornar al puesto de trabajo de origen para el que fueron declarados sobrantes, si la Dirección de la empresa decide su desamortización. Al personal declarado excedente en su puesto que no haya solicitado traslado voluntario a una vacante, se le asignará la residencia definitiva que libremente decida la empresa.

    Art. 36 .-Traslado forzoso.-Traslado forzoso es aquel que acuerda la Dirección de la empresa por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, cumpliendo el procedimiento que fija la legislación laboral.

    Art. 38.-Indemnizaciones por traslado forzoso.-1 . Si el traslado forzoso implica que el nuevo destino esté a una distancia inferior a treinta kilómetros de vía férrea medida por el recorrido más directo, o en su defecto de carretera, asimismo utilizando el recorrido más corto, no se devengará indemnización alguna. Laanterior distancia habrá de medirse entre los respectivos centros de trabajo. No obstante lo anterior, la empresa abonará al trabajador en concepto de plus de transporte una cantidad mensual que ascenderá a cincuenta euros si la distancia es inferior a quince kilómetros, y de setenta y cinco euros si la distancia es superior a quince y no supera los treinta kilómetros. 2. Cuando el nuevo destino esté a más de treinta kilómetros del anterior y siempre que exista un cambio de domicilio personal y familiar real y efectivo, la empresa abonará una indemnización a tanto alzado que se distribuirá de la siguiente manera: a) Para afrontar los gastos de mudanza un mínimo de mil doscientos euros incrementados en un euro por cada tres kilómetros de separación existente entre las dos residencias laborales. b) Para afrontar los gastos de instalación: mil doscientos euros. c) Para afrontar los gastos de nueva vivienda se concederá una ayuda por este concepto durante veinticuatro meses a razón del treinta por ciento del sueldo base del grupo y nivel correspondiente al nuevo destino del trabajador. Si el traslado a más de treinta kilómetros no produce el cambio de domicilio personal y familiar, únicamente se abonará al trabajador, en concepto de plus de transporte, la suma de noventa euros mensuales. 3. Los trabajadores que como consecuencia del Plan de Acoplamiento sean objeto de un traslado que suponga un cambio real y efectivo de residencia personal y familiar a una distancia superior a treinta kilómetros, percibirán la indemnización a que se refieren los apartados a) y b) anteriores. En otro caso, únicamente devengarán el plus de transporte en las circunstancias antes descritas. 4. No se dará lugar al abono de indemnización por traslado en los demás supuestos."

  4. - La Normativa Laboral de FEVE que complementa el XVII Convenio Colectivo de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, establece:

    Artículo 37.-FEVE podrá trasladar con carácter forzoso al personal declarado sobrante, cumpliendo las normas establecidas al efecto,...

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