STSJ Asturias 3310/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:3949
Número de Recurso3779/2006
Número de Resolución3310/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3310/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinte de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3779/2006, formalizado por el Letrado COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 478/2006, seguidos a instancia de María Milagros frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el Letrado COMUNIDAD, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora presta sus servicios para el Insalud y desde el 1 de enero de 2002, fecha de efectividad de las transferencias, para el servicio demandado, durante un total de 17 años y 5 meses, con la categoría profesional de Pinche (grupo E) siendo su lugar de trabajo el Hospital Central de Asturias.

  2. - Presentó reclamación previa el 21 de abril de 2006 que fue desestimada por resolución de 27 de julio. La demanda se interpuso el 10 de dicho mes.

  3. - El importe mensual de cada trienio en el grupo E es de 12,38 euros para el año 2005 y de 12,63 euros para el año 2006. El importe de los atrasos desde el año anterior a la reclamación previa asciende a 828,95 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora dirigida a obtener pronunciamiento declarativo de su derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad, con condena del Servicio de Salud demandado al abono de la cantidad de 884,10 euros en concepto de atrasos, es recurrida en suplicación por la representación letrada del demandado fin de que se revise el Derecho aplicado.

Con amparo en el artículo 191 c) LPL se denuncia infracción del artículo 51 de la Orden de 5 de julio de 1971 ; artículo 2.2 b) y Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre ; artículos 2.3, 44 y Disposición Transitoria Única 1 b) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre ; artículo 1 del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre ; artículo 15.6 Estatuto de Trabajadores , artículo 2 de la Directiva 1999/70 / CE del Consejo y párrafo tercero del Preámbulo obrante en el Anexo de la Directiva y cláusula 4.3 del mismo; Disposición Transitoria 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio y sentencia del Tribunal supremo de 7 de noviembre de 2000 .

SEGUNDO

Dispone el artículo 15.6 Estatuto de Trabajadores que "Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2008
    • España
    • 25 Septiembre 2008
    ...no puede apreciarse en este caso. Es objeto del actual recurso para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de julio de 2007 (Rec. 3779/2006 ), confirmatoria del fallo de instancia, que con estimación de la demanda, declara el derecho de la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR