STSJ Asturias 3215/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3765
Número de Recurso705/2007
Número de Resolución3215/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3215/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a trece de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000705 /2007, formalizado por el Letrado GONZALO ANTONIO LLANO LOSADA, en nombre y representación de Cesar , contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000996 /2006, seguidos a instancia de Cesar frente al MINISTERIO FISCAL y a WURTH ESPAÑA S.A., parte demandada representada por el letrado, ALBERTO MANUEL DE LA FUENTE VALLE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 18 de enero de 1999, haciéndolo con la categoría profesional de Ejecutivo de Ventas y un salario diario de 111,85 euros, y hasta el 1 de mayo de 2006, fecha en la que inició una excedencia voluntaria con término el 30 de abril de 2008.

  2. - El trabajo del actor consiste en la captación, atención y servicio de productos de la empresa a los clientes, integrando una parte importante del salario del actor las comisiones que percibe por las ventas realizadas.

  3. - El grupo de ventas de la empresa está formado por vendedores divididos a su vez en grupos, cada uno de los cuales tiene un jefe de grupo. Cada jefe de grupo y, por tanto, cada vendedor, tiene fijados unos objetivos de venta anuales que cada año se incrementan, objetivos éstos que eran superados con creces con el actor, el cual, al ser uno de los vendedores veteranos de la empresa, en ocasiones realizaba funciones de formador de vendedores noveles.

  4. - Como quiera que el actor, cuya valía como vendedor le reconoce la empresa, carece de dotes de organización del propio trabajo, en varias ocasiones creó problemas con los clientes, hasta el punto de tener que intermediar el jefe de grupo del actor con los responsables de la empresa ante la voluntad de éstos de proceder a su despido.

  5. - El jefe de grupo del actor, con ocasión de cometer un error en relación con un pedido de la empresa García Rodríguez Hermanos, uno de los mejores clientes de la demandada, recomendó a éste, tras mantener una conversación con sus superiores, que redactara una carta de cese voluntario consciente poro parte del actor con fecha de 28 de julio de 2006 a presencia de su jefe de grupo, no así de otros superiores de la empresa, cese voluntario éste que no fue tenido en consideración por la empresa a petición expresa del actor.

  6. - El actor inicia una Incapacidad Temporal por "ansiedad" el 30 de marzo de 2006, en la que se mantiene hasta el 1 de mayo de 2006.

  7. - El actor no ha ostentado ni ostenta representación sindical.

  8. - Celebrado el preceptivo Acto de conciliación el día 12 de mayo de 2006, arrojó el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos...

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