STSJ Asturias 3206/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:3641
Número de Recurso3627/2006
Número de Resolución3206/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003627/2006, formalizado por el Letrado D. CESAR DE LA FUENTE ORTEA, en nombre y representación de Donato , contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001052/2005, seguidos a instancia de Donato frente al SESPA, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Donato prestó servicios primero por cuenta del Instituto Nacional de la Salud, después por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que a mayo de 2006 totalizaban 12 años, 10 meses y 18 días, que traducidos en trienios alcanzan el número de cuatro.

  2. -La relación laboral se mantuvo y sucedió a través de contratos temporales.-El último data del 13 de octubre de 1992 y fue suscrito con el Instituto Nacional de la Salud-Hospital de Cabueñes de Gijón, a modo de contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario.-Las partes contratantes expresamente pactaron la aplicación del Real Decreto 3/87, de 11 de septiembre , al régimen retributivo.

  3. -El trabajador no recibió retribuciones por antigüedad.-El 24 de setiembre de 2005 reclamó el reconocimiento del derecho al complemento retributivo de antigüedad y el pago de lo devengado en ese concepto durante el año anterior, que ascendía a 917,4 euros.-Vio desestimada la pretensión.

  4. -La cuestión objeto de reclamación afecta a numerosos trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión actora dirigida a obtener pronunciamiento declarativo de su derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad, con condena del Servicio de Salud demandado al abono de la cantidad de 924 euros en concepto de atrasos, es recurrida en suplicación por la representación letrada del demandante fin de que se revise el Derecho aplicado.

Con amparo en el artículo 191 c) LPL se denuncia infracción del artículo 15.6 ET , Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre en especial su Disposición Transitoria 2ª y los artículos 2 y 44 de la Ley 55/2003

SEGUNDO

Dispone el artículo 15.6 ET que "Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Junio de 2008
    • España
    • 5 Junio 2008
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 13 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 3627/06, interpuesto por D. Tomás, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón de fecha 28 de junio de 2006, en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR