STSJ Asturias 3143/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2007:3628
Número de Recurso3485/2006
Número de Resolución3143/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3143/07

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a seis de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003485/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del I.N.S.S., contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000225/2006, seguidos a instancia de Gabino representado por el letrado D. Francisco García Valtueña, frente al I.N.S.S., parte demandada, en reclamación de pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de junio de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -Don Gabino , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, convivió con don Pedro Francisco en el domicilio común sito en la Plaza San Miguel de Oviedo, como pareja sentimental en virtud de una situación de unión de hecho, desde el 1 de mayo de 1996 hasta el fallecimiento de este último ocurrido el día 10 de diciembre de 2001.

  2. - Por resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Principado de Asturias, de fecha 24 de julio de 2001, se dispuso la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias de la relación privada de convivencia constituida por don Pedro Francisco y don Gabino .

  3. - En fecha 6 de noviembre de 1997, don Pedro Francisco otorgo testamento instituyendo como único y universal heredero de todos sus bienes a Don Gabino .

  4. - Don Pedro Francisco , afiliado al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social, era perceptor, a su fallecimiento, de una pensión de incapacidad permanente.

  5. - El actor solicito al INSS en fecha 28 de diciembre de 2001, pensión de viudedad , la cual fue denegada por resolución del INSS de fecha 16 de enero de 2002, "por no existir matrimonio con el fallecido, no pudiendo reputarse viuda al conviviente, a los efectos de causar la prestación de viudedad..", frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada pro resolución de 8 de marzo de 20003.

  6. - Posteriormente se interpuso pro el actor reclamación previa a la vía judicial laboral en reclamación de pensión de viudedad, en fecha 3 de marzo de 2006, siendo la misma nuevamente desestimada mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2006.

  7. - La base reguladora de las prestaciones reclamadas asciende a 35,07 euros día, según conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora se impugna la sentencia de instancia que estima la demanda del actor y le reconoce el derecho al percibo de una pensión de viudedad en cuantía de 35,07 € diarios y con efectos al 28 de septiembre de 2001. No se impugnan los hechos declarados probados y al amparo del artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de los artículos 4.1 ; 2.3 del Código Civil; Disposición Adicional 10ª de la ley 30/1981 de 7 de julio, Disposición Adicional de la ley 13 /2005 de 1 de julio y Disposición Transitoria Primera de la Ley general de la seguridad social.

SEGUNDO

Los hechos litigiosos que tienen relevancia para la resolución del litigio y que se recogen en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia son: 1º.- El actor convivió como pareja sentimental con don Pedro Francisco desde el 1 de mayo del año 1996; 2º.- Se inscribieron como pareja dehecho en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias el 24 de julio de 2001; 3ª.- El mencionado don Pedro Francisco falleció el día 10 de diciembre del año 2001, siendo pensionista de invalidez permanente, habiendo otorgado testamento a favor del demandante; 4º. El actor solicita el 28 de diciembre de 2001 del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocimiento a su favor de pensión de viudedad que le fue denegada por resolución del 16 de enero del año 2002, contra la que interpuso reclamación previa que fue así mismo denegada en el año 2003 y vuelve a presentar reclamación previa el 3 de marzo de 2006 que es nuevamente denegada y contra la que se presenta la demanda que ha dado lugar a los presentes autos.

TERCERO

La sentencia de instancia después de una extensa exposición de...

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