STSJ Asturias 3091/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3578 |
Número de Recurso | 2286/2006 |
Número de Resolución | 3091/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2286/2006, formalizado por la Letrada Dña. Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de D. Blas , contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 1033/2005, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por el Letrado Don Andrés de la Fuente Fernández, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El actor presta servicios para la demandada desde el 1 de octubre de 1998 con la categoría profesional de ingeniero técnico de comunicaciones grupo II, haciéndolo en el Centro de Proceso de Datos (Servicio de Informática) desde la fecha de la contratación y hasta el año 2001 en que fue adscrito a la Unidad de Comunicaciones en el Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras.
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- El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades establece en el artículo 53 que se retribuirá un complemento de informática al personal informático de los grupos I, II y III que ocupe puestos de trabajo de ésta naturaleza en los centros de cálculo de las universidades.
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- En el año 1990, la Universidad de Oviedo incrementó la dotación de dicho complemento para el personal del Centro de Proceso de Datos y Centro de Cálculo, denominándolo plus de informática fuera de convenio.
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- El actor no percibe el citado plus, no así Ángel , programador de informática del Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras, percibiendo el mismo el plus de informática por importe de 202,03 euros mensuales y el de informática fuera de convenio por importe de 591,97 euros mensuales.
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- Se ha realizado la correspondiente reclamación administrativa previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor frente a la Universidad de Oviedo y en la que pretendía fuese reconocido su derecho al percibo del complemento de informática, de convenio y fuera de convenio, así como el abono de las diferencias producidas en cuantía de
11.910 euros. Frente a esta sentencia se alza en suplicación el actor habiendo sido impugnado el recurso de contrario por la representación Letrada de la Universidad demandada.
Con amparo formal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el único motivo del recurso, se denuncia, la infracción por interpretación errónea del artículo 53 del Convenio Colectivo para el personal Laboral de las Universidades, en relación con el artículo 14 de la Constitución...
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