STSJ Asturias 3091/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:3578
Número de Recurso2286/2006
Número de Resolución3091/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2286/2006, formalizado por la Letrada Dña. Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de D. Blas , contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 1033/2005, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por el Letrado Don Andrés de la Fuente Fernández, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para la demandada desde el 1 de octubre de 1998 con la categoría profesional de ingeniero técnico de comunicaciones grupo II, haciéndolo en el Centro de Proceso de Datos (Servicio de Informática) desde la fecha de la contratación y hasta el año 2001 en que fue adscrito a la Unidad de Comunicaciones en el Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras.

  2. - El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades establece en el artículo 53 que se retribuirá un complemento de informática al personal informático de los grupos I, II y III que ocupe puestos de trabajo de ésta naturaleza en los centros de cálculo de las universidades.

  3. - En el año 1990, la Universidad de Oviedo incrementó la dotación de dicho complemento para el personal del Centro de Proceso de Datos y Centro de Cálculo, denominándolo plus de informática fuera de convenio.

  4. - El actor no percibe el citado plus, no así Ángel , programador de informática del Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras, percibiendo el mismo el plus de informática por importe de 202,03 euros mensuales y el de informática fuera de convenio por importe de 591,97 euros mensuales.

  5. - Se ha realizado la correspondiente reclamación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor frente a la Universidad de Oviedo y en la que pretendía fuese reconocido su derecho al percibo del complemento de informática, de convenio y fuera de convenio, así como el abono de las diferencias producidas en cuantía de

11.910 euros. Frente a esta sentencia se alza en suplicación el actor habiendo sido impugnado el recurso de contrario por la representación Letrada de la Universidad demandada.

Con amparo formal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el único motivo del recurso, se denuncia, la infracción por interpretación errónea del artículo 53 del Convenio Colectivo para el personal Laboral de las Universidades, en relación con el artículo 14 de la Constitución...

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