STSJ Asturias 3012/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:3577
Número de Recurso3467/2006
Número de Resolución3012/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3012/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003467 /2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000373/2006, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a dicha entidad recurrente, parte demandada, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El demandante D. Luis Pablo , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios de naturaleza laboral por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, HUCA, con la categoría de médico especialista en angiología y cirugía vascular.

  2. La jornada anual que viene desempeñando el actor, de conformidad con la remisión que el convenio colectivo de aplicación realiza a la jornada del personal estatutario y el acuerdo suscrito por el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los Sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas de 5 de julio de 2002, la de 1.575 horas en cómputo anual para el año 2005 y 1519 para el año 2006.

  3. Además de la jornada ordinaria el demandante realizó turnos de la jornada complementaria (guardia de presencia física) que le han correspondido durante los ejercicios reclamados, de forma que si se suma la duración de los realizados en el año 2005 a su jornada ordinaria el resultado será de 2.677 horas. La jornada complementaria le fue retribuida conforme al art.48 de la Ley 55/2003 . La diferencia entre dicha remuneración y la que correspondería si se computaran como horas extraordinarias ascendería para el año 2005 a 10.598,73 euros.

  4. El demandante agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por el actor es recurrida por la representación letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias invocando un solo motivo, al amparo del artículo 191 c) LPL , en el que se denuncia infracción por aplicación indebida de los artículos 48 y 3.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, 8 y 11 del Convenio Colectivo vigente del Hospital General de Asturias, de 23 de septiembre de 1997 , y jurisprudencia que cita.

La cuestión planteada es el trato salarial que ha de recibir el exceso de jornada realizado por el actor, médico especialista en angiología y cirugía vascular en el Hospital Universitario Central de Asturias, como consecuencia de las guardias de presencia física que le ha correspondido realizar, guardias que son abonadas por el demandado con el correspondiente complemento de atención continuada, solicitando el...

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