STSJ Asturias 2941/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3587
Número de Recurso2371/2006
Número de Resolución2941/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2941/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA GONZÁLEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002371/2006, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA, en nombre y representación de Elvira , contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000075/2006, seguidos a instancia de Elvira frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., parte demandada, en RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Con fecha de 1 de junio de 1999 D. Juan Manuel firmó documento fechado en Bilbao el 1 de junio de 1999, por la que se procedía a la suspensión del contrato de trabajo con BBVA, con posterior pase a la situación de jubilación con efectos desde el día 01/07/1999 extendiéndose la suspensión hasta el día 28/03/2014, en las condiciones que en dicho documento se especifican.

  2. - En la condición 3 del citado documento se establece que "Mientras permanezca en esta situación de suspensión de contrato y en el supuesto de que no se hayan producido las causas establecidas en los Art. 35 y 37 del vigente C. Civil (incapacidad permanente total para la profesión habitual y viudedad, orfandad, respectivamente), le serán abonadas por el Banco con el carácter de compensación indemnizatoria, las siguientes cantidades brutas, en las fechas que a continuación se detallan : 20/07/1999 :

    2.185.000, 20/01/2000 :2.197.000, 20/07/20: 2.197.000.........." Todo ello en los términos que constan en el

    citado documento al que por brevedad en el resto de su contenido nos remitimos.

  3. - En la condición 6 del citado documento se establece que "Durante el tiempo de duración de esta situación de suspensión de contrato conservará Vd los derechos establecidos en los Art. 35 del vigente CC (incapacidad permanente total para la profesión habitual y Art. 37 CC (viudedad y orfandad). A estos efectos, para el supuesto de su incapacidad permanente, la percepción total anual como base para el cálculo de esta prestación será de 4.006.000 pts. La base para el cálculo de la pensión de viudedad será el 50% de dicha cantidad y para la pensión complementaria de orfandad, si procede, el porcentaje fijado en el Art. 37 del convenio colectivo sobre la citada percepción anual."

  4. - El Art. 35 del convenio de la Banca privada establece que " Las empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión a partir de esa fecha en que se declare una u otra situación una cantidad igual que , sumada a la pensión que el inválido perciba de la seguridad social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100% de la que le correspondería como sin en dicha fecha estuviese en activo, por aplicación del convenio , incluida la ayuda familiar y una vez deducida la cuota de la seguridad social a cargo del trabajador." El art. 37 a) 2 . La cuantía de dicha pensión de viudedad es complementaria de la que le corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50% de la base que se determina en el apartado siguiente". 3." La base para el cálculo de la pensión de viudedad será el total de percepciones del causante, deducidas las cuotas de la seguridad social en el momento del fallecimiento, derivadas de la aplicación del convenio , incluida la ayuda familiar."

  5. - D. Juan Manuel en sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo en autos 245/2001 de fecha 4 de junio de 2001 fue "...declarado en situación de Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia en catorce pagas anuales del 100% de su base reguladora 275.363 pts mensuales .." La citada cantidad (3.855.082 pts anuales) fue complementada por BBVA hasta la cifra de 4.006.000 pts.

  6. - El día 20 de junio de 2003 falleció D. Juan Manuel siendo sus herederos, la actora y sus dos hijas Lucía y Carmen. La pensión de viudedad que percibe la actora fue complementada por BBVA hasta la cantidad de 2.003.000 pts anuales.

  7. - D. Juan Manuel estaba encuadrado en el Grupo Técnicos nivel VII .En la Tabla de sueldos del XVIII Convenio Colectivo de la Banca fija para el Grupo Técnicos el nivel VII desde 1-1-200 la cantidad de13.733,17 € (2.285.008 pts).

  8. - Don. Juan Manuel percibió como rendimiento integro dinerario la cantidad de 5.548.490 pts de la citada cantidad 2.185.000 pts correspondieron a la cantidad abonada tras el cese en el trabajo y 665.000 pts en concepto de rescate del premio de cuarenta años de servicio.

  9. - La actora formuló reclamación previa en vía administrativa con fecha de 25 de octubre de 2004 celebrándose el...

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