STSJ Asturias 3092/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:3569
Número de Recurso3260/2006
Número de Resolución3092/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003260/2006, formalizado por el Graduado Social D. Juan Sánchez de la Cruz, en nombre y representación de Hugo , contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000228 /2006, seguidos a instancia de Hugo frente a HORMIGONES LA CARIDAD S.A., I.N.S.S, T.G.S.S., FREMAP e IBERMUTUAMUR, parte demandada representada por el letrado LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, la segunda y tercera, D.LUIS BENITO SANCHEZ, la cuarta, D.JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO, la quinta, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El demandante D. Hugo , nacido el 25-04-49, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Conductor de camión hormigonera en la empresa Camiones La Caridad S.A., la cual tuvo aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur hasta el 31-03-05, y a partir de esa fecha con la Mutua Fremap.

  2. -El 28-04-04 el demandante sufrió un accidente de trabajo con atropamiento de la extremidad superior izquierda a nivel de antebrazo y mano en una cinta transportadora, siendo diagnosticado de "fracturas varias a nivel de antebrazo y mano, con lesión vasculo-nerviosa y de partes blandas asociadas (músculo-tendinosas), pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia y a recibir las correspondientes prestaciones médicas y asistenciales por parte de la Mutua Ibermutuamur, en la que permaneció hasta el 26-04-05 en que fue Alta por curación, iniciándose expediente a instancia de la Mutua para valoración de secuelas, con propuesta de Lesiones Permanentes no Invalidantes, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-11-05, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-11-05, que el trabajador estaba afectado de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una prestación a tanto alzado de 48.759,36 € con cargo a la Mutua Imbermutuamur.

    Estando el actor disconforme con tal declaración, formuló Reclamación Previa la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 23-03-06.

  3. -El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "AT (4/04): Aplastamiento de antebrazo izquierdo. Eventración umbilical. EPOC agudizada".

  4. -La base reguladora correspondiente a las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de

    2.036,41 euros mensuales.

  5. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, que desestimó la demanda por él formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Patronal Ibermutuamur, la Mutua Fremap y la empresa Hormigones La Caridad S.A. en la que solicitaba ser declarado afectado de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con condena de los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Ibermutuamur al abono de una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de la base reguladora anual de 28.617,88 euros. Dicho recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas de lasMutuas Patronales codemandadas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la vía de la revisión de los hechos declarados probados, interesa el recurrente la modificación del hecho probado cuarto y la adición de un nuevo hecho probado.

En concreto, en cuanto al hecho probado cuarto, solicita que la cuantía de la base reguladora que en dicho hecho figura (2.036,41 euros) se sustituya por la de 2.321,37 euros.

En relación al nuevo hecho cuya adición pretende con el ordinal sexto, propone para el mismo, la parte recurrente, el siguiente contenido: "Durante el año inmediatamente anterior al accidente laboral, el trabajador percibió las siguientes retribuciones:

Salario Base: 29,42 x 365 10.738,30 €

Paga extra de Verano: 1.386,86 €

Paga extra de Navidad: 1.386,86 €

Vacaciones/Atrasos: 2.114,03 €

Asistencia: 1.167,82 €

Incentivo: 8.284,94 €

Días trabajados: 211"

Tales pretensiones revisoras las apoya la parte actora en la misma documental incorporada al folio 152 de los autos, y que consiste en el certificado patronal de salarios...

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