STSJ Asturias 2885/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3400
Número de Recurso2693/2006
Número de Resolución2885/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002693/2006, formalizado por el Letrado, PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de CARBOMEC, S.A, contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000681/2005, seguidos a instancia de José frente a HULLERAS DEL NORTE, S.A, IBERMUTUAMUR,

I.N.S.S, T.G.S.S, CARBOMEC, S.A, parte demandada, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. José , de nacionalidad polaca, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó sus servicios para la empresa CARBOMEC S.A. desde el 07-01-99, con la categoría profesional de Minero de Interior, empresa que tenia aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR, y realizaba labores mineras en régimen de subcontratación con la empresa HUNOSA en el Pozo Santiago.

  2. - El 09-04-99 se encontraba el demandante en el taller mecanizado que sobre Capa Mariana se explota entre los niveles 5º y 7º, cuando sobre las 20,30 horas encontrándose en la sobreguia se dispuso a cruzar por encima del panzer con éste en movimiento, pese a tener en las inmediaciones los mecanismos de parada del mismo, descarrilando en ese momento la cadena de tracción alcanzándole en la pierna derecha, lo que le ocasionó un hematoma y posterior amputación de parte del dedo pulgar del pie derecho.

  3. - El accidente de trabajo fue calificado por la empresa como leve, por lo que no se realizó investigación alguna ni se emitió informe por el Servicio de Seguridad Minera; tampoco se siguieron actuaciones penales como consecuencia de estos hechos.

    A petición del INSS, la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias emitió informe con fecha 08-02-05 en el que se describe el accidente en los términos contenidos en el precedente Hecho Probado.

  4. - Como consecuencia de las lesiones sufridas se inició un expediente de valoración de incapacidad, en el que se dictó resolución con fecha 30-09-99 por parte de la Dirección Provincial del INSS por el que se declaró al trabajador afectado de Lesiones Permanentes no Invalidantes, indemnizables con las cantidades de 57.000, 84.000 y 75.000 ptas., por sufrir lesiones encuadrables dentro de los apartados 86,83 y 110 del Baremo respectivamente.

  5. - No consta que al trabajador se le haya dado información ni formación alguna en relación con el trabajo con maquinaria en movimiento y cintas transportadoras, ni con los riesgos, cuidados y prevenciones a adoptar ante la presencia de tales elementos mecánicos en el interior de la explotación.

  6. - Por parte del demandante se promovió un expediente en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, el que finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11-03-05 por la que se declaró que no había lugar a la imposición de recargo alguno.

  7. - Disconforme con la precedente declaración, por el trabajador se interpuso Reclamación Previa, la que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 20-06-05.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº seis de Oviedo de 29 de noviembre de dos mil cinco estimó parcialmente la demanda del actor y declaró la procedencia del recargo del 30% de prestaciones de lesiones permanentes no invalidantes, sufridas por el actor como resultado del accidente de trabajo ocurrido el día 9 de abril de 1999.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa CARBOMEC SA, con dos motivos, al amparo del art. 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que es impugnado por la representación del actor.

SEGUNDO

El primer motivo propugna la declaración de nulidad de la sentencia por infracción del art. 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral , al entender que le causa indefensión el hecho de que la demanda no señale expresamente el incumplimiento expreso que se le imputa a la empresa.

El art. 191 a) permite a la Sala declarar la nulidad de actuaciones cuando se vulneren normas o garantías del procedimiento que causen indefensión a la parte que las sufre, previa oportuna protesta en tiempo y forma.

Los requisitos de este cauce procesal no se cumplen en el presente caso y el motivo debe ser desestimado por las razones que se exponen a continuación.

  1. - La demanda debe contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión, y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. (art. 80.c ) LPL, pero no se exige la fundamentación jurídica, como se pretende en el motivo. La genérica denuncia del art. 123 del TRLGSS , es suficiente para, concretados los hechos, producir el efecto que...

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