STSJ Asturias 3042/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:3303
Número de Recurso1565/2007
Número de Resolución3042/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3042/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a seis de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001565/2007, formalizado por el Letrado D. Manuel Durán Norte, en nombre y representación de ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000078 /2007, seguidos a instancia de Gaspar representado por la letrada Dª Olga Blanco Rozada, frente a ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS S.A., parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Gaspar , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa José L. F. Mayo- SAT Escobedo Álvarez, en fecha 6 de febrero de 1.997, un contrato a tiempo parcial de duración determinada, para prestar servicios como oficial de segunda de administración durante veinte horas semanales, de lunes a viernes de 9 a 13 horas cuya duración estaba prevista hasta el día 5 de agosto de ese mismo año. En fecha 5 de agosto de 1.997 ambas partes convienen que el contrato se convierta en indefinido y desde el día uno de julio del año 2.000 los servicios se prestan en jornada completa. El día 1 de marzo del año 2.002 la cartera de seguros Santa Lucía que poseían Arturo - Ignacio es adquirida por Asnorte Agencia de seguros S.A. que se subroga en los contratos de los trabajadores, entre ellos el del demandante. En el momento actual el demandante ostenta la categoría de subgrupo V C 5, y percibe unas retribuciones brutas diarias, a efectos indemnizatorios, de 56,79 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo estatal para las empresas de mediación en seguros privados.

  2. - En fecha 1 de marzo del año 2.002 el demandante y Asnorte Agencia de seguros S.A. celebran un contrato de nombramiento de subagente, en virtud del cual el demandante es nombrado subagente para que realice personalmente la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colaboradores con el agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos. En ese contrato se hacía constar que su colaboración consistirá en conseguir operaciones de seguros para esa agencia dentro de la demarcación del agente, por cuantos medios lícitos estén a su alcance, tanto personalmente como con la colaboración de inspectores de producción u otros subagentes, lo que llevará implícitas las funciones siguientes: a) Comprobación de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas; b) Conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación; c) información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas. Se estableció que el demandante percibiría las comisiones que se señalan en el anexo correspondiente, copia del contrato y del anexo obra unido al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Como consecuencia de tales operaciones la empresa abonó al actor la cantidad bruta de 5.454,91 euros durante el ejercicio 2.004, 3.145,28 euros durante el año 2.005 y 1.658,56 euros durante el ejercicio 2.006.

  3. - El demandante inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 29 de abril del año 2.005, siendo dado de alta médica, con propuesta de invalidez, el día 28 de abril del año

    2.006. Cuando se reincorpora a la empresa el día 7 de julio del pasado año, tras haberle sido denegada la incapacidad permanente, el equipo de trabajo que de él dependía había sido redistribuido entre otros inspectores. A partir de ese momento, en el mes de julio, se le encomienda realizar el cobro de recibos devueltos de la zona exterior de Oviedo, no urbana. En el mes de agosto se le encomendó la tramitación de siniestros, sustituyendo las...

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