STSJ Asturias 2984/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3333
Número de Recurso3337/2006
Número de Resolución2984/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2984/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003337 /2006, formalizado por el Letrado JOSE JUAN MENENDEZ DIAZ, en nombre y representación de Sofía , contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000311/2006, seguidos a su instancia frente al SESPA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La demandante Dña Sofía , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de sus demandas, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la categoría de auxiliar administrativa.

  2. La demandante suscribió sucesivos contratos temporales con el Instituto Nacional de la Salud por los períodos entre 1 de marzo de 1986 a 31 de agosto de 1996, 16 de marzo de 1987 a 15 de septiembre de 1987, 2 de abril de 1988 a 1 de octubre de 1988, 2 de enero de 1989 a 21 de enero de 1989, 11 de octubre de 1990 a 18 de diciembre de 1990 y desde el 1 de enero de 1991 hasta 17 de enero de 2006 (fecha de la certificación de servicios prestados).

  3. La demandante solicitó a la administración demandada se reconozca su derecho al percibo del concepto retributivo de antigüedad así como el abono de la cantidad de 1.156,90 €, por las diferencias por dicho concepto en las últimas 14 pagas anteriores a la reclamación previa, petición que le fue denegada por la empleadora. Las cantidades reclamadas se ajustan a las que devengaría la trabajadora accionante como trienios por el período reclamado, calculado con arreglo a la cuantía vigente para su grupo profesional.

  4. La demandante presentó reclamación previa, desestimada por Resolución de 22 de mayo de 2006.

  5. La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Con la cobertura de sucesivos contratos de trabajo temporal, la demandante ha estado prestando servicios, antes para el INSALUD ahora para el SESPA, durante más de 15 años, con la categoría de auxiliar administrativa. La negativa del empleador a reconocerle el complemento económico por antigüedad (trienios) motivó la demanda de la trabajadora, desestimada por el Juzgado de lo social nº 3 de Oviedo en sentencia que recurre en suplicación.

En el único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denuncia la infracción del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 6.6 del Código Civil .

Los hechos acreditados son ya, examinados con la perspectiva que exige el respeto al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley, expresivos de la razón que asiste a la trabajadora.

Aun cuando en el contrato vigente al momento de presentar la reclamación previa y posterior demanda -suscrito el 1 de enero de 1991 bajo la cobertura formal de los arts. 15.1 a) ET y 2 del Real Decreto 2104/1984- la retribución de la demandante está fijada por referencia a las disposiciones que para el personal estatutario de la Seguridad Social la establecen, en las que al personal estatutario temporal se le excluye de la percepción de...

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