STSJ Asturias 2972/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2992
Número de Recurso2987/2006
Número de Resolución2972/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2972/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002987/2006, formalizado por el Letrado FERNANDO DE REINA TARTIERE, en nombre y representación de Cecilia , contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000276/2006 , seguidos a instancia de Cecilia frente a CONSEJERIA DE LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Doña Cecilia , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, solicitó un pensión de jubilación en su modalidad no contributiva el 11 de julio de 2005.

  2. - Por resolución de 7 de octubre de 2005 del Director General de Servicios, Sociales, Comunitarios y Prestaciones del Principado de Asturias acordó denegar la prestación solicitada por superar los ingresos de su unidad económica de para el año 2005 el límite de acumulación de recursos aplicable. Contra dicha Resolución interpuso el demandante reclamación previa.

  3. - Para dictar dicha resolución la administración demandada computó como ingresos la suma de

    48.100 euros que la hermana de la demandante le donó a ésta.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante Cecilia presentó demanda contra la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, reclamando el reconocimiento de su derecho al percibo de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, demanda que fue desestimada por la juzgadora "a quo" en base a los argumentos referidos en su sentencia en la que, confirmando la actuación de la entidad demandada, se deniega la prestación solicitada por superar los recursos económicos de la demandante en el año 2005 el límite establecido.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por su representación letrada basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alegando infracción, por interpretación errónea de lo dispuesto en los artículos 144.5 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.3 y 4 del Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo regulador de las pensiones no contributivas aduciendo, en síntesis, que no es correcto calificar de "renta " a los referidos efectos, la cantidad de 48.100 euros que a la accionante le fueron donados por su hermana.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada debe partirse de que tienen derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva -regulada en los artículos 154 bis, 155 bis y 156 bis de la LGSS/1974 (ahora, artículos 167 a 170 LGSS/1994 ), adicionados por la Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en relación, fundamentalmente, con los artículos 8 y 9 y 11 a 13 del Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo por el que se desarrolla la Ley 26/1990 -, todas aquellas personas en quienes, aunque nunca hubieren cotizado a la Seguridad Social o no lo hubieren efectuado en tiempo necesario para tener derecho a una prestación contributiva, concurran los requisitos de edad, residencia legal y carencia de ingresos siguientes:

  1. ...

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