STSJ Asturias 2626/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2964
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución2626/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia de 29 de noviembre de 1994 dictada en los autos número 923/94 del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón desestimaba la pretensión y declaraba probado que la base reguladora de prestaciones ascendía a 112.200 pesetas.

  1. - En diciembre de 2003, cuando el trabajador prestaba servicios por cuenta de la empresa Vigilancia Integrada S.A., con convenio de asociación suscrito con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap, inicia un proceso de incapacidad temporal por molestias en la rodilla derecha. La empresa cursó parte de accidente de trabajo por incidente fechado el 24 de noviembre de 2003 que describe como "dolor rodilla derecha accidente laboral 93, el INSS dicta resolución lesiones permanentes no invalidantes (recidiva)".

  2. - El 22 de junio de 2004 el trabajador, inmerso en el proceso de incapacidad temporal, solicita declaración de incapacidad permanente.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social incoa y tramita expediente de invalidez y el 20 de julio de 2004 solicita de Cyclops documentación alusiva al expediente. La Mutua responde a la solicitud el 4 de agosto de 2004 con remisión a la empresa.

    El 18 de octubre de 2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que el trabajador está afectado de incapacidad permanente total por accidente de trabajo derivada de gonartrosis derecha moderada-avanzada, con antecedentes de meniscectomía interna y plastia por accidente de trabajo del año 1993, cambios degenerativos, fracaso de la plastia del ligamento cruzado anterior y condromalacia rotuliana leve.El Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20 de octubre de 2004 fijó la base reguladora de incapacidad permanente total por accidente de trabajo anual en 15.491,52 euros, con reparto de la responsabilidad a razón de 7.297,27 euros anuales por cuenta de Fremap y de 8.194,25 euros por cuenta de Cyclops. La fecha de efectos a 15 de octubre de 2004.

    El 2 de noviembre de 2004 remite esa resolución a la Mutua Cyclops.

    El 1 de diciembre de 2004 Cyclops solicita documentación del expediente de invalidez y el 7 de diciembre de 2004 formula reclamación previa en solicitud de anulación del expediente administrativo, revocación de la declaración de incapacidad permanente total, revocación de la declaración de responsabilidad compartida entre las Mutuas, revocación de la base reguladora que a su decir asciende a

    8.092,08 euros anuales en lo que a ella se le atribuye.

    El 9 de febrero de 2005 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestima la reclamación previa en respuesta conjunta dada a también al trabajador que reclamaba declaración de incapacidad permanente absoluta.

  3. - La base reguladora anual de incapacidad permanente total por accidente de trabajo asciende a

    15.492,47 euros.

  4. - El trabajador presenta:

    -Marcha claudicante e imposibilidad de adoptar la posición en cuclillas o de arrodillarse.

    -Edema de rodilla derecha.

    -Cicatrices postquirúrgicas en rodilla derecha.

    -Aumento del perímetro de la rodilla derecha.

    -Atrofia muscular.

    -Pérdida de fuerza en extremidad inferior derecha.

    -Inestabilidad en el cajón anterior.

    -Cóndilo interno femoral doloroso.

    -Limitación de la movilidad de la rodilla derecha. Le faltan 10º para la extensión completa y no llega a la flexión completa, que realiza hasta 105º, a partir de 90º con dolor.

    -Artrosis en espacio femoro-tibial y femoro-patelar y condropatía rotuliana como procesos degenerativos mas fracaso de la ligamentoplastia de LCA practicada años atrás. La artrosis genera dolor que aumenta con el ejercicio e inestabilidad y trae causa de la deformación de los extremos articulares, de la pérdida meniscal, de la lesión del LCA y del relativo alargamiento del ligamento lateral interno.

    El trabajador, que cuenta con genu varo, tiene contraindicada la bipedestación prolongada, como medida tendente a evitar una rápida evolución del deficitario estado de la rodilla derecha.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Mutua Cyclops interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestimando su demanda y confirmando la resolución dictada en vía administrativa, declara que el trabajador codemandado esta afectado de una invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo con responsabilidad compartida entre dicha Mutua y la Mutua Fremap en el abono de la prestación.

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