STSJ Asturias 2679/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2923
Número de Recurso2758/2006
Número de Resolución2679/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02679/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102846, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002758 /2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Juan Luis

Recurrido/s: FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CUBIERTAS

CUBNOR, S.L, CONSTRUCCIONES FELICIANO VILA CANOSA, S.L, TEYVERT, S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000117

/2006

SENTENCIA Nº: 2679/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002758 /2006, formalizado por el Letrado FERNANDO SOLÍS GARCÍA, en nombre y representación de Juan Luis , contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000117/2006, seguidos a instancia de Juan Luis frente a FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CUBIERTAS CUBNOR, S.L, CONSTRUCCIONES FELICIANO VILA CANOSA, S.L, TEYVERT, S.L, parte demandada, en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada CUBIERTAS CUBNOR S.L. desde el 4 hasta el 15 de marzo de 2002 con la categoría profesional de Oficial de Primera Albañil, percibiendo como salario la cantidad de 39,68 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. El contrato de trabajo suscrito entre las partes era de carácter temporal para obra o servicio determinado; en su cláusula Sexta se disponía que el objeto del contrato era "finalización de obra en calle Bances Candamo, 33 Sabugo- Avilés". El Convenio Colectivo aplicable era el de las Empresas de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, publicado en el BOPA el 5 de octubre de 2002.

    La empresa CUBIERTAS CUBNOR S.L. tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua codemandada ASEPEYO. Asimismo tiene suscrito un contrato de responsabilidad civil con la Compañía de seguros demandada, FIATC; consta en el ramo de prueba de la compañía la póliza suscrita por lo que se tiene por reproducida en su integridad; en la descripción del riesgo se expresa textualmente: empresa dedicada a realizar cubiertas y restauraciones de fachadas sin afectar a elementos de carga. En las condiciones particulares se recoge, entre otras cosas, que quedan excluidos los daños ocasionados como consecuencia de la ejecución de trabajos de derribo o demolición de edificios así como los derivados de la realización de trabajos que afecten a los elementos de carga o estructurales del edificio.

    TEYVERT S.L. tiene suscrito contrato de aseguramiento con la misma entidad y en los mismos términos con vigencia desde el día 22 de febrero de 2005.

  2. - La empresa CONSTRUCCIONES FELICIANO VILA CANOSA S.L., dedicada a la actividad de construcción, suscribió el día 1 de marzo de 2002 con la empresa CUBIERTAS CUBNOR S.L. un contrato para realizar los trabajos de demolición, desescombro y limpieza del solar sito en la calle Bances Candamo, 22 de Avilés.

  3. - En la tarde del día 12 de marzo de 2002, mientras realizaba trabajos de demolición en la citada obra por cuenta de la empresa CUBIERTAS CUBNOR S.L. y en compañía de otros dos operarios de la misma empresa (D. Bernardo y D. Gonzalo ), el actor sufrió un accidente de trabajo al caer por un hueco existente en el suelo del piso en demolición y que se estaba utilizando para arrojar los escombros, quedando suspendido al vacío y agarrado de una viga de madera contra la que se golpeó. La caída se produjo como consecuencia del retroceso del trabajador ante el derrumbe imprevisto de un muro de la casa que estaban demoliendo y para evitar ser alcanzado por éste en su caída.

    El hueco a que nos referimos era utilizado para arrojar los escombros desde la planta (2ª planta) al suelo (planta sótano) y carecía de cualquier tipo de protección frente a caídas; el muro que se derrumbó no se encontraba apuntalado.

  4. - A raíz del accidente de trabajo acaecido, y por esta contingencia, el actor inició un proceso de incapacidad temporal, permaneciendo ingresado en el Hospital de Asepeyo de Coslada durante el período comprendido entre los días 29 de septiembre y 7 de octubre de 2002, donde fue intervenido quirúrgicamente el 2 de octubre de 2002, practicándose disectomía L4-L5 con fijación a ese nivel.

    Este proceso de incapacidad temporal concluyó con la declaración de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual u oficio por la contingencia de accidente de trabajo, reconocida por el INSS mediante Resolución de fecha y efectos 26 de agosto de 2003. Esta Resolución no ha sido recurrida por lo que ha adquirido firmeza administrativa. La base reguladora asciende a la cantidad de 1.114,56 euros. El capital coste de la pensión asciende a 96.541,66 euros.

    La resolución fue notificada al demandante el día 6 de octubre de 2003.

    En este expediente de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el siguiente cuadro clínico residual al trabajador: "AT 12-3-02. Lumbociatalgia I por Espondilosis L4-L5 Gº I y HD L4-L5 afecta a raíz L4 I (EMG). Intervenido 10-02 con discectomía y artrodesis L4-L5 instrumentada. Calcificación ósea. T. Depresivo reactivo. Parestesias peribucales y nasales con estudios normales."

    Por su parte, la Consejería de Vivienda y Bienestar Social reconoció al actor un 40% de grado de minusvalía.

  5. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Acta de Infracción el día 12 de febrero de 2004 en relación con el accidente sufrido por el actor e impuso a la empresa CUBIERTAS CUBNOR una sanción por importe de 1.502,40 euros por falta de formación en materia preventiva del accidentado. Consta copia del Acta en el ramo de prueba de la parte actora como documento numero siete por lo que se tiene por reproducido.

    Iniciado expediente para la determinación de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el accidente padecido por el actor el 12 de marzo de 2002, el Inspector de Trabajo efectuó un informe complementario el día 16 de febrero de 2005 en el que se ratificó en el anterior. El expediente concluyó con resolución del INSS de fecha 4 de octubre de 2005 que declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial. En el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución se dice expresamente: "Con respecto a la solicitud por parte del trabajador de requerir a las empresas para que aportasen diversa documentación preventiva, esta Dirección Provincial entiende que no procede efectuar ningún requerimiento, toda vez que en el expediente constan incorporados el Plan de Seguridad de la Obra y el Proyecto Básico de Seguridad y Salud para la obra donde ocurrió el accidente y que fue aportado por la empresa Construcciones Feliciano Vila Canosa con sus alegaciones, y con respecto a la formación en materia preventiva al accidentado, el Inspector de Trabajo actuante constató su inexistencia.

    Precisamente, esta fue la única infracción de la normativa que se ha de considerar cometida por la empresa empleadora, toda vez que el resto de incumplimientos en materia preventiva denunciados por el trabajador no se pueden considerar como tales ya que, como se indicó anteriormente, en el procedimiento consta tanto el Plan de Seguridad de la Obra como el Proyecto Básico de Seguridad y Salud para la obra donde ocurrió el accidente.

    No hay que olvidar que para que se pueda acordar un recargo de prestaciones han de concurrir entre otras dos condiciones, que la empresa haya incurrido en una infracción en materia de prevención de riesgos, y que exista una relación de causalidad entre la actuación de la empresa y el propio accidente, y una vez examinado el expediente, no se desprende que al incumplimiento detectado por la Inspección por parte del empresario haya sido determinante en la producción del accidente, no concurriendo la necesaria relación de causalidad dicho incumplimiento y el accidente.

    Esta Dirección Provincial asume la propuesta efectuada por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 30 de septiembre de 2005, que se da en este momento por reproducido asumiéndolo en su integridad."

    La resolución fue confirmada por nueva resolución, dictada el día 24 de marzo de 2006 tras la reclamación previa interpuesta por el actor.

  6. - La empresa demandada CUBIERTAS CUBNOR S.L. tuvo su domicilio social en la calle Rivero número 79 bajo de Avilés.

    En las Guías de teléfonos cuya fotocopia aporta la parte actora aparecen, a nombre de CUBIERTAS CUBNOR, los teléfonos 615.858.350, 677.290.841 y 605.828.192 así como 985.545.030.

  7. - La empresa demandada TEYVERT tiene su domicilio social en calle Rivero 79 de Avilés.

    Las furgonetas que aparecen en las fotografías que se adjuntan como prueba por la parte actora, matrículas .... NDG y .... TQC , están rotuladas con el nombre de la...

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