STSJ Asturias 2680/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:2872
Número de Recurso1357/2007
Número de Resolución2680/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1357/2007, formalizado por la Letrada Dña. Rosa Elena Cienfuegos Hevia, en nombre y representación de DÑA. Blanca , contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1002/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, y a DÑA. Antonieta , representada por la Letrada Dña. Pilar Díaz Fernández, conforme se recoge en auto de aclaración dictado en fecha 13 de febrero de 2007, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Blanca , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 29 de mayo de 2006 contrato de trabajo de duración determinada con el Hospital Monte Naranco, dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en su modalidad de interinidad, para prestar servicios como técnico auxiliar FP1-Rama sanitaria, en la categoría profesional de auxiliar de enfermería, a tiempo completo desde esa fecha "hasta el alta del trabajador sustituido, o por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, incluyendo su prórroga, o declaración de invalidez del titular del puesto Dña. Mariana " siendo la causa del contrato sustituir la incapacidad temporal de Dña. Mariana , auxiliar de enfermería, con D.N.I. NUM000 y código de puesto número NUM001 , siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo para el personal laboral del Hospital Monte Naranco.

  2. - Pactó unas retribuciones mensuales comprensivas de salario base 564,39 euros, complemento de destino 319,17 euros, complemento específico 55,43 euros, complemento de productividad fija de 53,50 euros, Acuerdos Sespa 217,83 euros y dos pagas extraordinarias, por lo que le corresponde percibir un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 45,25 euros.

  3. - Mariana había iniciado un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el día 9 de septiembre de 2005, comunicando el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 27 de octubre de 2006, recibiéndose la comunicación el día 10 de noviembre, que ha recaído resolución por la que se reconoce con efectos económicos de 9 de septiembre de 2006 la prestación de incapacidad permanente en el grado de absoluta a la citada trabajadora, pudiendo instar la revisión por mejoría o agravación a partir del día 23 de octubre de 2007 y haciendo constar que no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

  4. - El día 13 de noviembre por parte del departamento de recursos humanos del Hospital Monte Naranco se la llama para entregarle el cese, compareciendo el día siguiente, fecha en la que se le entrega comunicación del siguiente tenor literal: "de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo suscrito el 29 de mayo de 2006 entre usted y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, celebrado al amparo del artículo 15 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo y del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que el día 13 de noviembre de 2006 quedará rescindida su relación laboral con esta empresa, causando baja en nómina y Seguridad Social por haber pasado Dña. Mariana , trabajadora a la que sustituía, a la situación de invalidez permanente, causa establecida como de cese en su contrato. Lo que le comunico a los efectos oportunos señalándole que contra la misma cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

  5. - En fecha 3 de enero de 2007 el Gerente del Hospital Monte Naranco suscribe contrato de interinidad con Antonieta para prestar servicios como auxiliar de enfermería en tal centro, desde esa fecha hasta que la plaza sea cubierta definitivamente por el proceso reglamentario establecido, o hasta la amortización o transformación de la plaza objeto de contratación, siendo la finalidad cubrir la vacante de auxiliar enfermería existente en el...

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