STSJ Asturias 1774/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:2496 |
Número de Recurso | 336/2007 |
Número de Resolución | 1774/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 1774/07 ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000336/2007, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra el auto de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, dictado por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO en la pieza separada de EXTINCIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS ACC 539/2006, dimanante CONCURSO ORDINARIO 0000013/2006 de NORCAR, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en la pieza separada de Extinción Colectiva de Contratos del mencionado Juzgado, se dictó Auto de fecha ocho de noviembre de dos mil seis por el que se autorizan las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado con sus trabajadores acordada entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores.
En el mencionado auto y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º El deudor NORCAR, S.A fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 10 de febrero de 2006 .
Dicha resolución acordó mantener las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
-
El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de resolución de incidentes concursales. 3º Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:
Alberto ADMIMISTRACIONNuria ADMIMISTRACION
Víctor ADMIMISTRACION
Mariana ADMIMISTRACION
Edurne ADMIMISTRACION
María Teresa ADMIMISTRACION
Melisa ADMIMISTRACION
Elisa ADMIMISTRACION
Alicia ADMIMISTRACION
Salvador ADMIMISTRACION
Ricardo ALMACEN
Marco Antonio ALMACEN
Marcelino ALMACEN
Adolfo ALMACEN
Jose Ángel ALMACEN
Cornelio ALMACEN
Romeo ALMACEN
Beatriz 4º El acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores es del tenor literal siguiente:
"En el Berrón a 30 de Septiembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte D. Cosme con N.I.E. NUM000 , a poderado de la mercantil NORCAR, S.A., según escritura Nº NUM001 del Notario José Alfonso García Alvarez.
Por el Comité de Empresa: D. Alberto con D.N.I. NUM002 Presidente y D. Salvador con D.N.I. NUM003 Secretario.
Por la Administración Concursal: D.ª Ana María con DNI NUM004 , D. Rodrigo con DNI NUM005 , D. Antonio con DNI NUM006 .
INTERVIENEN
EXPONEN
-
Que la mercantil NORCAR, S.A. ha promov ido ERE de los trabajadores que constan en el ANEXO 1 adjunto al presente documento.
-
Que habiendo mantenido con fecha 25 de Septiembre de 2006 una reunión entre la mercantil, el Comité de Empresa y la Administración Concursal, y tras las deliberaciones pertinentes, han alcanzado un principio de Acuerdo para formalizar el Convenio que finalice el ERE, todo ello en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
La mercantil NORCAR, S.A. y los trabajadores objeto de ERE acuerdan, con el Vº Bº de la Administración Concursal dar por resueltos los contratos laborales con fecha 30 de Septiembre de 2006.
Las partes, igualmente, con el Vº Bº de la Administración Concursal, acuerdan una indemnización de 30 días de salario por año de trabajo, de los cuales asume directamente NORCAR la diferencia entre la cantidad que abona el Organismo oficial competente y la cuantía pactada como indemnización, cuantía que de forma individualizada para cada trabajador se adjunta en el ANEXO 2.
Igualmente, habiendo obtenido NORCAR autorización judicial para la venta de la maquinaria propiedad de ésta, y habiendo llegado a un acuerdo para formalizar dicha compraventa, la cuantía obtenida de dicha operación se destinará íntegramente al pago de la indemnización anteriormente reseñada que asume NORCAR, a cuyo efecto la mercantil solicita del Juzgado autorización para efectuar dicho abono.
Se adjunta copia del contrato de compraventa de la maquinaria como ANEXO 3.
Para el supuesto de no obtener autorización judicial para pignorar el precio obtenido por la venta de la maquinaria, a favor de las indemnizaciones que debe abonar NORCAR, S.A., el crédito que los trabajadores ostenten por dicho concepto tendrá el tratamiento que le corresponde según la Ley Concursal, es decir, crédito contra la masa concursal.
Con fecha límite del día 10 de Octubre de 2006, deberá NORCAR, S.A., de tener abonados los salarios correspondientes al mes de Septiembre, así como las liquidaciones que le correspondiera a cada trabajador.
Igualmente el día que el Sr. Juez ratifique este acuerdo la empresa procederá a ingresar el 20% del importe de la venta de las máquinas más la diferencia entre lo que se debería pagar a los trabajadores y el importe de la venta de las máquinas en una cuenta abierta a dicho efecto en el Banco Santander Central Hispano, Oficina de El Berrón, c.c.c. NUM007 , y cuyos titulares serán, de forma mancomunada, los aquí firmantes.
El plazo máximo para el abono del resto de la indemnización asumida por NORCAR, S.A., es el día 30 de Octubre de 2006, sin perjuicio de que de resolver con posterioridad el juez la solicitud de autorización sobre la aplicación de la venta de la maquinaria deberá estarse a la fecha de la resolución judicial.
Actualizar la categoría de los trabajadores que así lo soliciten de acuerdo con el trabajo desempeñado.
Y para que así conste, una vez leído y hallado conforme lo firman por triplicado ejemplar a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Administración Concursal:
D. Antonio D. Ana María D. Rodrigo
Por la Dirección de NORCAR SA
Cosme
Por la representación de los trabajadores de la empresa NORCAR SA en la persona de su Comité de Empresa
D. Alberto D. Salvador
ANEXO I - PARTE PRIMERA
(Base cotización, Base Diaria, Fecha Ingreso, Fecha Salida) Apellidos y Nombre BASE de COTIZACION Base Diaria Fecha Ingreso Fecha Salida Alberto 1.957,00 65,23 19/9/1986 30/9/2006Nuria 2.105,13 70,17 11/12/1998 30/9/2006
Víctor 1.660,20 55,34 13/3/1998 30/9/2006
Mariana 1.267,95 42,27 24/2/1999 30/9/2006
Edurne 2.197,02 73,23 6/6/1991 30/9/2006
María Teresa 1.663,61 55,45 1/3/2004 30/9/2006
Melisa 2.363,66 78,79 20/2/2003 30/9/2006
Elisa 2.897,70 96,59 2/5/1999 30/9/2006
Alicia 1.474,35 49,15 24/7/1990 30/9/2006
Salvador 2.569,34 85,64 17/2/2000 30/9/2006
Ricardo 1.789,99 57,74 29/4/1988 30/9/2006
Marco Antonio 1.262,78 40,73 3/10/1994 30/9/2006
Marcelino 1.518,37 48,98 24/9/1986 30/9/2006
Adolfo 1.684,89 56,16 2/6/1989 30/9/2006
Jose Ángel 1.712,32 57,08 1/9/1999 30/9/2006
Cornelio 1.550,73 50,02 22/5/1995 30/9/2006
Romeo 1.280,43 41,30 6/10/1997 30/9/2006
Beatriz 520,52 17,35 25/1/2005 30/9/2006
ANEXO I - PARTE SEGUNDA
(Nº. Días Antigüedad, Nº. Años Indemnización; Nº Días; Oferta total empresa, Días Fogasa Paga) Apellidos y Nombre Nº DIAS ANTIGÜEDAD Nº Años Indemnización Nº Días OFERTA TOTAL EMPRESA DIAS FOGASA PAGA
Alberto 7.316 20,04 30 39.225,79 365,00
Nuria 2.850 7,81 30 16.437,32 156,16
Víctor 3.123 8,56 30 14.204,94 171,12
Mariana 2.775 7,60 30 9.639,89 152,05
Edurne 5.595 15,33 30 33.677,61 306,58
María Teresa 943 2,58 30 4.298,04 51,67
Melisa 1.318 3,61 30 8.535,08 72,22
Elisa 2.708 7,42 30 21.498,55 148,38
Alicia 5.912 16,20 30 23.880,43 323,95
Salvador 2 .417 6,62 30 17.013,96 132,44
Ricardo 6.728 18,43 30 31.930,32 365,00Marco Antonio 4.380 12,00 30 14.664,54 240,00
Marcelino 7.311 20,03 30 29.432,09 365,00
Adolfo 6.329 17,34 30 29.215,53 346,79
Jose Ángel 2.586 7,08 30 12.131,67 141,70
Cornelio 4.149 11,37 30 17.058,72 227,34
Romeo 3.281 8,99 30 11.138,55 179,78
Beatriz 613 1,68 30 874,19 33,59
ANEXO I - PARTE TERCERA
(Euros Fogasa pagará; Diferencia a pagar la empresa) Apellidos y Nombre EUROS FOGASA PAGARÁ DIFERENCIA A PAGAR LA EMPRESA Alberto 22.987,70 16.238,09
Nuria 9.835,23 6.602,08
Víctor 9.469,96 4.734,98
Mariana 6.426,60 3.213,30
Edurne 19.308,12 14.369,49
María Teresa 2.865,36 1.432,68
Melisa 4.548,36 3.986,72
Elisa 9.345,20 12.153,36
Alicia 15.920,29 7.960,14
Salvador 8.340,97 8.672,99
Ricardo 21.075,69 10.854,63
Marco Antonio 9.776,36 4.888,18
Marcelino 17.877,58 11.554,51
Adolfo 19.477,02 9.738,51
Jose Ángel 8.087,78 4.043,89
Cornelio 11.372,48 5.686,24
Romeo 7.425,70 3.712,85
Beatriz 582,79 291,40
TOTAL 130.134,03
ANEXO II
INDUSTRIAL MACHINARY PURCHASE AND SALE CONTRACT Nº 001/2006El Berrón, on the 5th of October 2006
PRESENT
On one part:
Mr. Cosme , being of age, with NIE NUM000 , living in CARRETERA000 Nº NUM008 (El Berrón Asturias) as legal attorney of the Company NORCAR SA,
Mr. Rodrigo , Mrs. Ana María Mr. Antonio as Administrators of Creditors contest on the Company
NORCAR SA.. And inspectors of the operation of parchase-sale.
On the other part:
Mr. Marcos , being of age, as administrator of «WELTEX Spedition» GmbH, NUM012 Dresden, DIRECCION000 NUM009 - NUM010 .
ENTITLED TO INTERVENE
Both parts recognize their mutual legal capacity to grant the present document of Industrial machinery purchase and sale contract, for the purpose of which,
EXPOUND
-
that the machinery involved in this document are the following:
Glue spreading Machine Mod QEL 900/Serie 043
Glue spreading Machine Mod IA 630/Serie...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AJMer nº 1 175/2009, 20 de Marzo de 2009, de Bilbao
...2008, Rec. Supl, nº 5080/2008, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ourense con competencia mercantil, que cita la STSJ Asturias de 27 de abril 2007. Sólo esa circunstancia ya debe considerarse como causa para apreciar el fraude a que se refiere el art. 64.7 LC, pues se incurre en......