STSJ Asturias 1985/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:2251
Número de Recurso2015/2006
Número de Resolución1985/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2015/2006, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Vicente , contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 594/2005, seguidos a instancia de Vicente frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (C. DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS), Lucía , María Rosario , parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - En el año 2000 se realizó un proceso selectivo para la contratación de personal temporal como Técnico de laboratorio, del que resultó una lista formada por quienes no obtuvieron plaza pero con una puntuación mínima de 10 puntos, en la que el actor ocupa el tercer puesto con 14.25 puntos.

  2. - El actor fue contratado por la Administración demandada con la categoría de Analista de laboratorio mediante un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con una duración de 5 meses, desde el 1 de julio al 30 de noviembre de 2002 que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2002. El 4 de noviembre de dicho año se le comunicó la extinción del contrato el día 31 de diciembre de ese año.

  3. - Fue nuevamente contratado como Técnico de laboratorio mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción desde el 4 de junio al 30 de septiembre de 2004. Se le comunicó la extinción del contrato el 2 de agosto de dicho año.

  4. - Es aplicable el convenio colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias.

  5. - Los días 20 y 23 de junio de 2005 la Administración demandada contrató a Lucía y María Rosario

    , respectivamente como Analistas de laboratorio, la primera mediante un contrato temporal por acumulación de tareas hasta el 30 de septiembre de dicho año y la segunda como interina por vacante hasta que se cubra la plaza reglamentariamente. Ambas forman parte de la lista elaborada por el Servicio de Empleo público.

  6. - Presentó reclamación previa el 13 de junio de 2005 que no fue resuelta. La demanda se interpuso el 14 de julio.

  7. - Consta en autos el informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia jurisdiccional.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, dictada en fecha 20 de abril de 2006 , en procedimiento por aquél entablado, y que estimando la incompetencia de la jurisdicción social declarando competente a la contencioso- administrativa, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimó la demanda por dicha parte formulada frente a la Administración del Principado de Asturias y frente a Lucía y María Rosario , absolviendo en la instancia a dichos demandados. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del Administración demandada.

En el recurso, se formula por el actor un único motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado a) delartículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando en el mismo la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, con...

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