STSJ Asturias 2046/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:2189
Número de Recurso648/2007
Número de Resolución2046/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02046/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100117, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000648 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Luis Pablo

Recurrido/s: TRANSPORTES VILLAVERDE S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000664

/2006

SENTENCIA Nº: 2046/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a once de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000648 /2007, formalizado por el Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000664 /2006, seguidos a su instancia frente a TRANSPORTES VILLAVERDE S.L., parte demandada representada por la letrado MANUELA ANDREA RODRIGUEZ MORAN, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Pablo , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES VILLAVERDE SL con antigüedad de 15 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Conductor mecánico. La retribución bruta mensual en computo anual asciende en la cuantía de 1.469,58 €.

  2. -Con fecha 18 de Agosto de 2.006, se le notifica al actor carta que literalmente dice "Muy Sr. Mío : Le dirijo la presente en mi condición de Administrador de TRANSPORTES VILLAVERDE SL con el objeto de poner en su conocimiento mi decisión de dar por finalizada la relación laboral que desde fecha 15 de septiembre de 2003 le vinculaba con la misma, procediendo en consecuencia a su despido disciplinario con efectos a la fecha de esta carta, una vez constatado que el día 14 de Agosto del año en curso se ausentó de su trabajo con anterioridad a la finalización de su jornada laboral sin que tal circunstancia haya sido debidamente justificada pese al requerimiento que al efecto le fue realizado, así como consecuencia de los hechos acaecidos en fecha 18 de agosto del presente año.

    En efecto , a media mañana del día 18 de agosto de 2006, cuando usted se dirigía a descargar el camión que conducía en la provincia de Salamanca, recibió orden de detención del vehículo por parte de los Agentes de la Guardia Civil encargados de la vigilancia y control del trafico, los cuales decidieron someterle a la practica de una prueba de alcoholemia, siendo así que dicha prueba ofreció un resultado positivo al indicar unos niveles de alcohol en aire aspirado superiores a lo que le permite la normativa legal vigente, circunstancia por la que los citados Agentes de la Autoridad ordenaron la inmediata inmovilización del vehículo que usted conducía.

    La circunstancia a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, y habida cuenta de que quien suscribe se dirigía ya hacia Asturias tras haber descargado otro camión en el mismo lugar en el que debía hacerlo usted, me obligó a retroceder aproximadamente unos setenta kilómetros, a dejar el camión que conducía en el lugar en el que previamente había descargado y posteriormente dirigirme al lugar en el que el fue inmovilizado el vehículo que usted conducía para hacerme cargo del mismo y llevarlo a descargar.

    Asimismo , otro conductor de nuestra empresa hubo de dejar su camión y desplazarse por la tarde a Salamanca para hacerse cargo del vehículo conducido por usted para traerlo a Asturias, paralizando todo ello la normal actividad de los tres vehículos durante el resto del día, por cuanto el camión que usted conducía, ni el conducido por quien suscribe, al igual que el conducido por el conductor que hubo de desplazarse a Salamanca en el transcurso de la tarde pudieron volver a cargar mercancía de nuestros clientes y para nuestros clientes.

    Habida cuenta...

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